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JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.  Porlamar, veintinueve  (29)  de Abril  de 2013.
 202° y 154°
 
 Vista la diligencia presentada por los ciudadanos  FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ  y  CLEMENTE JOSE CARDONA ALVAREZ, ambos venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.833.028 Y 24.387.724, respectivamente, asistido por el abogado WILFEREDO FIGUEROA MUJICA, cedula de identidad Nº  5.573.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo  el Nº 79.366,  quienes acuden  ante este tribunal a los fines de desistir de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y pide se le   sean devueltos los documentos originales contentivos de dicha solicitud. Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento  Civil. Le imparte su homologacion y ordena la devolución  de la presente solicitud a los solicitantes, todo en virtud que no hay otras actuaciones que realizar.
 
 La Juez
 
 Abg. FREYJA DAYANA BERBIN
 
 La Secretaria
 
 Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
 
 Exp Nº 493-13
 FBV/ygg
 
 
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