República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Abril de 2013.

202º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANA DEL VALLE HERNANDEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.388.501, domiciliada en la calle Principal de la Urbanización Achipano, casa s/n, Municipio Mariño de este estado y JUAN BENITO NAVARRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.237.638, domiciliado al final de Boulevard Gómez, casa s/n, Municipio Mariño de este estado, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO CORTESIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.174.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha diecisiete (17) de febrero de 1.978, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 09,que corre inserta al Libro N° 1, que de esa unión procrearon dos (2) hijos legítimos de nombre: ANA TERESA NAVARRO DE HERNANDEZ y JUAN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de 35 y 36 años de edad, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 01 de Marzo del año de 2.005, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------

En fecha 14-02-2013, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-En la misma fecha comparece el ciudadano JUAN BENITO NAVARRO BLANCO, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 19-02-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 05-03-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 11-03-2.013, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15-03-2.013, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico.
En fecha 21-03-2.013, comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JUAN BENITO NAVARRO HERNANDEZ Y ANA DEL VALLE HERNANDEZ DE NAVARRO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JUAN BENITO NAVARRO HERNANDEZ Y ANA DEL VALLE HERNANDEZ DE NAVARRO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17 de Febrero de 1.978, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 09 del Libro N° 01, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.919-13.-