REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL NOANCAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-1981, bajo el Nº 210, Tomo IV, Adicional Nº 02, representada por la ciudadana MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.831.616, en su carácter de Presidenta, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GUACUTO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.443.
B) MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Febrero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la acción mero declarativa de rectificación de linderos, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL NOANCAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-1981, bajo el Nº 210, Tomo IV, Adicional Nº 02, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Expone la solicitante, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nº 59, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, que su representada es propietaria de dos (2) inmuebles, casas con sus respectivos terrenos, ubicados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que es el caso que al momento de elaboración del referido documento, se redacto así: “1.- dos (02) casas con sus respectivos terrenos, situados en la ciudad de Porlamar, comprendidas bajo los siguientes linderos: NORTE, Calle La marina; SUR, Casa de la sucesión de Juan Núñez; ESTE, Casa de la Sucesión Tomas Vásquez y OESTE, Casa de Nicasio Antonio Henríquez.”
Que se puede observar, que los dos (2) inmuebles (casas), están comprendidos bajo los mismos linderos, los cuáles son ciertos tanto para una como para la otra, solamente una de ellas difiere en cuanto al lindero OESTE, destacándose allí el error que se repitió el mismo lindero OESTE para ambas casas, cuando en realidad en una de ellas en vez de decir “OESTE casa de Nicasio Antonio Henríquez”, se debe decir “OESTE Calle Gómez.”
Que igualmente, no se señalo en el documentó las superficies de los inmuebles.
Que por estas razones, acude a esta autoridad, para solicitar como en efecto solicita, se sirva previa verificación de los documentos presentados, acuerde hacer la rectificación del documento antes descrito, del lindero OESTE, de uno de los inmuebles (casa), donde diga “OESTE casa de Nicasio Antonio Henríquez”, debe decir “OESTE calle Gómez, con sus respectivas superficies.
Fundamentan su solicitud en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5337.
En fecha 20 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.831.616, en su carácter de Presidenta, de la SOCIEDAD MERCANTIL NOANCAR, C.A, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2013, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a la solicitante, consignar los estatutos sociales de la SOCIEDAD MERCANTIL NOANCAR, C.A.
En fecha 27 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.831.616, en su carácter de Presidenta, de la SOCIEDAD MERCANTIL NOANCAR, C.A, consignando los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 04 de Marzo del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó al Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la practica de una inspección judicial in situ, acompañado de experto.
En fecha 18 de Marzo de 2013, siendo el día y la hora para la practica de la inspección judicial ordenada, la parte solicitante no se hizo presente, declarándose desierta la misma.
En fecha 18 de Marzo de 2013, la parte solicitante pidió al Tribunal acordara nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial.
En la misma fecha, el Tribunal acordó el tercer (3er) día despacho siguiente para la practica de la inspección judicial.
En fecha 21 de marzo del 2013, el Tribunal se trasladó y constituyo, en la Calle La Marina, cruce con Calle Gómez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, para la práctica de la Inspección Judicial, designando como experto al ciudadano JUAN RAMON CAMPO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.295, topógrafo, colegiado bajo el Nº 1.810, siendo juramentado en el acto.
En fecha 25 de Marzo del 2013, el ciudadano JUAN RAMON CAMPO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.049.295, topógrafo, colegiado bajo el Nº 1.810, consigno plano del levantamiento topográfico, realizado en el inmueble inspeccionado.
En el presente caso, se pide la corrección de un lindero y el establecimiento de las medidas de dos inmuebles descritos en el numeral 1°, del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nº 59, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, el cual cursa en autos en copia certificada del folio 15 al 18. El Tribunal le valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
Así mismo, cursa en autos levantamiento topográfico (plano), realizado por el experto a solicitud del tribunal, el cual cursa en autos al folio 53. El Tribunal le valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
Vistos los recaudos acompañados y las actuaciones practicadas por este despacho, este Juzgador declara que los inmuebles adquiridos descritos en el numeral 1°, consistentes en dos casas, del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nº 59, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, tienen las siguientes medidas y linderos:
Casa Nº 1: NORTE: Mide ocho metros con cuatro centímetros (8,04 mts), y colinda con Calle La Marina; SUR: Mide ocho metros con cuatro centímetros (8,04 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Juan Núñez; ESTE: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Tomas Vásquez; y OESTE: Mide veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 mts), y colinda con casa que es o fue de Nicasio Antonio Henríquez.
Casa Nº 2: NORTE: Mide cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros (40,55 mts), y colinda con Calle La Marina; SUR: Mide cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros (40,55 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Juan Núñez; ESTE: Mide veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 mts), y colinda con casa que es o fue de la Sucesión de Tomas Vásquez; y OESTE: Mide diecinueve metros con veintisiete centímetros (19,27 mts), y colinda con Calle Gómez. Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (8) días del mes de Abril de dos mil trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 08-04-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5337.-