REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN RAMONA MARCANO BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.164.721 domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSO JOSE MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.583.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Febrero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MARCANO BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.164.721 domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 10 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.473.682, tal y como consta del acta de defunción, que anexan marcada “A”, la cual cursa en autos al folio 03.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5336.
En fecha 27 de Febrero de 2013, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a la solicitante consignar los recaudos pertenecientes al ciudadano ALEJANDRO GUERRA.
En fecha 21 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA MARCANO BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.164.721, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 01 de Abril de 2013, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARCANO y JESUS SALVADOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.195.151 y Nº 3.487.549, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARCANO y JESUS SALVADOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.195.151 y Nº 3.487.549, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN RAMONA MARCANO BOADAS; Que de igual forma conocieron a su difunto hijo EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.473.682, quien falleció ab-intestato, a consecuencia de shoc cardiogenico-infarto al miocardio; Que saben y les consta que el finado EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, era soltero; Que saben y les consta que el finado EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO; murió el 10 de Noviembre de 2012; Que saben y les consta que el prenombrado EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, no tuvo hijos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EULALIO RAFAEL GUERRA MARCANO, a la ciudadana CARMEN RAMONA MARCANO BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 2.164.721, en su condición de madre del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 04-04-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5336.-
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