REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 12 de Abril de 2013.
202° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 04-04-2013, el cual riela al folio Cincuenta y dos (52), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE E. BRAVO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.398, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, actuando en su carácter de parte actora, en el presente juicio INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra el ciudadano MARIO DIFLORIO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.252.012, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 05-12-2012. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
…SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,







LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-3016.-