REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de abril de 2013
203° y 153°
Visto el desistimiento de la prueba de informe dirigida al Servicio Médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, efectuada por el abogado ROLMAN CARABALLO, por diligencia de fecha 17-04-2013, promovida en su escrito de fecha 19-03-2013, capítulo II, particular segundo, la cual fue acordada mediante auto de fecha 03-04-2013, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.415, actúa como defensor judicial de los herederos desconocidos del finado FRANCISCO RAMON PINO GARCIA.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19-03-2013, el mencionado profesional del derecho promovió la prueba de informe dirigida al Servicio Médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
-que este Tribunal por auto de fecha 03-04-2013 admitió dicha prueba.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de informe dirigida al Servicio Médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado ROLMAN CARABALLO en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del finado FRANCISCO RAMON PINO GARCIA, de la prueba de informe dirigida al Servicio Médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, promovida en su escrito de pruebas presentado en fecha 19-03-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 24.397-13 de fecha 03-04-2013, dirigido al Servicio Médico del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y se exhorta a la ciudadana alguacil de este Juzgado a que consigne dicha actuacion en original
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 11.361-12