REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000144
ASUNTO : OP01-D-2008-000144



Visto y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 29-02-2012 se reviso la medida y se sustituyo la privación de libertad por la siguientes sanciones 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Por el lapso de diez meses, y de manera SUCESIVA la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada cuatro meses, meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida en la asistencia y supervisión de la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al equipo Multidisciplinario de este sistema, se observa en el folio 13 de la tercera pieza , informe donde se reflejan las asistencia cumplidas por el adolescente, en oficio s/n de fecha 01-04-2013, emanado de dicho equipo, con lo que acredita que dio cumplimiento a esta sanción . TERCERO: Por cuanto se sustituyo la privación de libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por el lapso de diez meses, y de manera SUCESIVA la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada cuatro meses, meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal por el lapso de DOS (2) AÑOS, se ordene que el adolescente inicie su cumplimiento de inmediato. Por lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se ordene que el adolescente inicie su cumplimiento . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas


1:07 PM