REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000382
ASUNTO : OP01-D-2011-000382

REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “efectivamente se solicita la revisión de la medida impuesta, toda vez que el mismo en fecha 20-12-2012, se le efectuó revisión y de la anterior cursan nuevos informes de evolución de fecha 15-02-2013, para el cual el centro de internamiento remitió en esa misma fecha complemento de informe de evolución haciendo referencia que desde su ultima revisión en fecha 20-12-2012, JOSE ARMANDO, ha mantenido un buen comportamiento y este ha sido acorde a las normas internas de la institución, igualmente ha participado en el taller proyecto de vida del departamento de psicología del centro, es respetuoso tanto con el personal como con sus compañeros y cumple con las actividades asignadas; desde el punto de vista psicológico es un adolescente con buena orientación de tiempo, espacio y persona, con lenguaje coherente, afectividad resonante, actitud positiva, tiene adecuada capacidad autocrítica en relación a su comportamiento y por ello reconoce su participación en el hecho por el cual se encuentra en el centro y asume con responsabilidad la magnitud de las acciones que lo llevaron a estar detenido y por ello la psicóloga refiere que es evidente que el adolescente reúne las condiciones para reinsertarse al ámbito social y adaptarse a las medidas que se pueda llegar a imponer; por estar circunstancias se consigna oferta de trabajo expedida por autolavado la bandera, oferta esta que es ratificada por cuanto ya en diciembre fue consignada la primera, donde se evidencia el proyecto de vida con el cual cuenta, por ello se considera que se encuentran dadas las circunstancias para que mi representado en libertad pueda cumplir el resto de la sanción y es por ello que solicita sea declarada con lugar esta solicitud y se le impongan sanciones menos gravosas en estado de libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: Visto el informe social complementario del adolescente (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se observa que el mismo se encuentra culminado la primaria, así mismo que participo en el taller proyecto de vida, el cual tiene como objetivo concientizr al adolescente, sobre donde están y hacia donde van, de igual manera participo en la jornada de laboratorio realizada en el centro, se observa el apoyo de su progenitora, la cual lo visita ocasionalmente; señala el informe que desde su ultima revisión el adolescente ha mantenido una actitud positiva frente a sus compañeros y de respeto hacia el personal; de acuerdo al informe psicológico se observa en el pronostico que el adolescente muestra capacidad de autocrítica, comprensión de normas y desarrollo de valores, capacidad para atender sugerencia y recomendaciones y apoyo familiar, así mismo se evidencia, que el adolescente reúne las condiciones mínimas para reinsertarse en el ámbito social, de igual manera se observa que cuenta con oferta de trabaja, observando de acuerdo al informe que han sido alcanzadas las metas de convivencia trazadas en su plan individual, por lo que considera esta representación Fiscal que el la oportunidad idónea para que le sea sustitución la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “Cursa al folio 101 informe complementario del adolescente (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual destaca que se encuentra culminando la primaria en la Misión Robinsón II, ofrecido por el sistema de educación formal que funciona en el centro de internamiento, que realizo el taller proyecto de vida, y que participo en la charla de Derechos Humanos, que además participo de manera voluntaria en la jornada de laboratorio realizada por la clínica Popular el Espinal, en la ámbito familiar el adolescente es visitado por su progenitora ocasionalmente; que en su proyección de vida esta el ayudar a su familia, estudiar y profundizar en el área de la fotografía, además señala que ha mantenido una actitud de respeto hacia el personal y cumple con las actividades encomendadas. Asimismo consta al folios 104 y 105 informe psicológico, del cual dice que tiene una capacidad de autocrítica en relación a su comportamiento, capacidad reflexiva de sus acciones en el tiempo de virtudes y acciones propias y ajenas de su edada, en relación al delito reconoce su participación directa y el alcance y consecuencia de las mismas, en los test de personalidad refleja necesidad de afecto, inmadurez personal, problemas interpersonales, así como tendencia a la perdida de control y actuar impulsivamente, refleja que se involucra en el delito debido a su inmadurez personal; recomiendan recibir apoyo. De igual manera cursa oferta de empleo para desempeñarse como obrero en la que se establece que no ha podido incorporarse el adolescente y que sigue en vigencia la propuesta de trabajo para el adolescente. Ahora bien, considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescentes, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley especial que rige la materia, a los fines de continuar con el fin de la Ley, se le sustituye la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los especialistas del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y DOS (029 DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica N° 01, y fiscal Ministerio Publico en consecuencia se ordena la libertad del sancionado (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: han cumplido UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de privación de libertad, le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena agregar la Oferta de Trabajo. Siendo las Doce y Treinta (12:30pm) horas y minutos de la tarde, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
2:47 PM