REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000415
ASUNTO : OP01-D-2012-000415
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Marzo de 2013, dictada en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬ la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) AÑOS, en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y asistir a consulta ante la Fundación José Félix Rivas, ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar y presentar el control de asistencia al tribunal ejecutor Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, consistente en tares de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese al adolescente¬¬¬ (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (23) de mayo de 2013, a las 08.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Karina Rojas
9:50 AM