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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 23 de Abril de 2013
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2011-000291
 ASUNTO 			: OV01-P-2013-000002
 
 Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control  No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05 de marzo de 2013, dictada en contra del Adolescente identidad omitida, venezolano, natural de Caracas, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad: xxxxxxxxxxxxxa, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del mismo código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo   establecido en los   artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del  Niño y del Adolescente, y a darle  contenido a las sanción  impuesta al  adolescente de  marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO:  Impone  al Adolescenteidentidad omitida de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial  como son:  REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes,  por el lapso de Un (01) AÑO, ambas sanciones .  La sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses  y libertad Asistida consistente  en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión  mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días . Cítese al  adolescente¬¬¬ ¬¬ identidad omitida,  ampliamente identificados en autos junto a su Defensa,   para el día    (23)  de mayo de 2013, a las 09:00 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 Dra. Petra Marcano de Cerrada
 
 LA  SECRETARIA,
 
 
 Abg. Karina Rojas
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA  SECRETARIA,
 
 
 Abg . Karina Rojas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9:20 AM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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