REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000236
ASUNTO : OP01-D-2011-000236

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído, por la detención realizada, para decidir Observa:
Por cuanto se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Oficio Nº el oficio Nº CR7-DESUR-NE-SIP: 416 donde consta la detención del joven adulto por la orden emanada por el Tribunal de control Nº 02 de la Jurisdicción Ordinaria de este Estado, con motivo de la Aprehensión acordada, ordenada en fecha 01-12-2010, mediante Oficio Nº 2C-3866-2010.
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien manifestó “Vista que en el día de hoy se presenta a este Tribunal el joven adulto y se procede verificar que ciertamente cursa orden de aprehensión en contra de mi representando toda vez que se inicio una investigación en su contra y la misma se materialazo el 12-01-2011 por ante la jurisdicción penal ordinario, igualmente se puede observar que se declino la competencia a esta jurisdicción en fecha 14-11-2012 a mi representado una vez cumplida su sanción privativa de libertad se le sustituyo por sanciones menos gravosa en libertad que viene cumpliendo, por estas consideración pido a este tribunal acuerde su libertad y con el debido respeto se ordene lo conducente al CICPC por haberse materializado deje sin efecto el oficio Nº 2C-3866-2010, DE FECHA 01-012-2010, mediante el cual se ordenaban su aprehensión, asimismo solicito una certificación donde el tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión de fecha 01-12-2010 en vista que la misma se materializo en su debido tiempo.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y manifestó:” Yo quiero mi libertad, por que yo no hice nada”.
La representante del MINISTERIO PUBLICO solicito: “solicita se deje sin efecto la orden de captura que pesa de fecha 01-12-2010, toda vez que en fecha 14 de Noviembre de 2012, se acordó la sustitución de la Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del adolescente de marras.
Ahora bien establece Artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente, en su Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, en el literal F “ …a presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se garantice la respuesta y especialmente, a promover las incidencias ante el juez de ejecución,…”
Por cuanto, comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Siendo que entre que entre las funciones consagradas al Juez de de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley.”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.


Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico el cual pone a disposición de este Tribunal el Joven adulto (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue detenido por los funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Pedro Luis Briceño en fecha 21-04-2013, en virtud de que el mismo aparece en el sistema del CICPC como solicitado, según Asunto OP01-P-2010-0007774,emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control Nº 02 y que fue declinado a este jurisdicción a los fines pertinentes.

Asimismo el oficio Nº CR7-DESUR-NE-SIP: 416 donde consta la detención del joven adulto por la orden emanada por el Tribunal de control Nº 02 de la Jurisdicción Ordinaria de este Estado y siendo que este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2012 acordó Libertad del Joven Adulto de autos, por haber cumplido con la sanción impuesta de privación de Libertad, y en consecuencia se Decretó la libertad del joven adulto (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, imponiéndosele sanciones menos gravosas consistente en libertad Asistida y Reglas de conducta y siendo que se cumplió con la finalidad para la cual se había emitido la mencionada orden de aprehensión, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena revocar la orden de Aprehensión librada en fecha 01 de diciembre de 2010, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Por el Tribunal de Control N° 02 del Jurisdicción Ordinaria Penal; en virtud de que la misma se materializo el 12-01-2011 y el Joven adulto ha comparecido a los actos subsiguientes del proceso siendo sustituida la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en fecha 08-05-2012 previsto en el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda expedir copia solicitada







En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo
siguiente : PRIMERO: Decreta la libertad del joven adulto (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena revocar la orden de Aprehensión librada en fecha 01 de diciembre de 2010, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Por el Tribunal de Control N° 02 del Jurisdicción Ordinaria Penal; en virtud de que la misma se materializo el 12-01-2011 y el Joven adulto ha comparecido a los actos subsiguientes del proceso. Asi se Decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Leonicce Blanco.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Leonicce Blanco.












5:33 PM