REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000237
ASUNTO : OP01-D-2010-000237

REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “…Visto que constan agregado a la Quinta pieza del folio 160 y 161 el informe de evolución de mi defendido quien se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular de San Antonio, en el área psicológica se destaca que tiene metas claras que puede alcanzar a corto y mediado plazo y se encuentra vinculado a su tía en la ausencia de sus padres asimismo se destaca que a recibido el apoyo familiar y se siente conectado con el mismo tiene oportunidad laboral a cumplir a corto plazo el cual indica soporte económico además de manifestar su deseo de incorporarse al servicio militar y esta orientado hacia logros de reinserción social y tiene una familia responsable, tiende a destacarse hacia logros con aspectos muy positivos dentro del sistema socio educativo que se pretende obtener metas exitosas, por ello solicito a la ciudadana juez, por ello considera la defensa que se encuentra dada toda las circunstancia para que se de la revisión de medida y se acuerden en favor del adolescente una medida menos gravosa en libertad; asimismo Consigno en este acto de dos folios útiles y oferta de trabajo a cumplir dentro del mismo sector y emanada del consejo comunal, solícito a la ciudadana juez se le ceda la palabra a mi defendido. Señala la representante del Ministerio Publico que: ““Visto el plan individual del joven adulto elaborado en el área social el mismo cuenta con el apoyo de sus familiares, su abuela, tíos y tías; en el área académica se encuentra realizando actividades dirigidas, en el área laboral se encuentra realizando barcos y porrones, se observa en el área psicológica que es un joven respetuoso con metas claras a corto y mediano plazo se observa que el joven a tomado conciencia que su situación familiar la cual le ha brindado un crecimiento a nivel afectivo, es un joven convertido en adulto de igual manera consigno oferta de trabajo y una constancia de residencia asimismo manifiesta su deseo de ingresar al servicio militar por lo cual doy mi opinión favorable para que se le sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa. En atención a las anteriores solicitudes este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “Consta inserto en folio 170 informe de evolución suscrito por el equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, en el área sociofamiliar en el que consagra su grupo familiar conformado por tías, primas y abuela todos del vinculo materno, expresan su apoyo al joven adulto en el área laboral el cual realizo barcos en hilo y porrones en material económico, refiere el área psicológica de este informe que es respetuoso, el cual tiene metas a corto y mediano plazo todas muy claras, en sus concusiones señala que ha tomado conciencia de su situación familiar la cual le ha brindado afecto, su compromiso con su tía que se ha convertido en el rol materno, asimismo actualmente su tío SAUL SERRANO lo ha ayudado ha conseguir una oportunidad laboral dentro del consejo comunal en el área de construcción a través de la misión vivienda en el caso que se le otorgue un beneficio el mismo señala que quiere presentarse en el servicio militar como una oportunidad de crecimiento personal, el cual tiene una familia por la cual trabajar y ser responsable, el mismo esta orientado a un reinserción social exitosa, también cursa en auto en el folio 145 y 146 informe suscrito por el psicólogo de una la Unidad Técnica numero 6 del Ministerio Popular del sistema Penitenciario quien en su conclusión señala que el entrevistado reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada el mismo emite opinión favorable y entre sus sugerencias y recomendaciones señala su reinserción al área laboral, educativa y el fortalecimiento del área familiar, por lo que considera esta juzgadora, que se a logrado avances, logrando la finalidad de las medidas conforme lo previsto en articulo 626 de la Ley Especial, por lo que este Tribunal acuerda, Con lugar lo solicitado por la partes, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad en virtud que ha cumplido con un lapso estipulado imponiéndosele la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses ante este Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Asimismo se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS. Se ordena agregar la Oferta de Trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624de la l ley que rige la materia consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada TRES (03) meses ante este Tribunal, y de manera SIMULTANEA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS. Se ordena agregar la Oferta de Trabajo. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

ABG. LEONICCYS BLANCO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


ABG. LEONICCYS BLANCO 1:52 PM