REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000036
ASUNTO : OP01-D-2012-000036
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA quien señala “visto que cursan en el expediente informe de evolución del plan individual que se le realizo a mi defendido en el cual se le impuso la medida por un lapso 2 años y 6 meses del cual lleva cumplida la mitad de la sanción y en este sentidoo señala los informe que el mismo a participado en actividades educativas formativas y comisión de limpieza en el centro mostrando siempre dispuesto y amable con el personal el adolescente fue incluido en la Misión Ribas, cursar el primer año de bachillerato en el área de formación laboral a participado en el curso de producción avícola así como también video y montaje así como de periodismo señalando el propio adolescente que todos estos curso que realizan son importante para conocer otras formas de vivir así como también ha participativo en el curso proyecto de vida señala los informe que el adolescente se encuentra conciente de su situación y quiere llevar otro estilo de vida y tiene mucha superación planteando a corto plazo y montar una avícola ya que el mismo cuenta con un fondo de vida y terminar el bachillerato cuenta con el apoyo familiar ya que su representante asiste con frecuencia en las actividades del centro señala el informe social de manera resaltante que el adolescente se siente muy conciente de los que quiera para su vida y de lo que quiere igualmente el informe psicológico señala que se desempeña en todas las actividades del centro a manifestado el adolescente que desea trabajar y estudiar para ayudar su madre asimismo manifiesta que el adolescente se maneja y comunica con buenos modales, respetuosa en su proceder asimismo hacen ratifica los curso que adolescentes a realizado en ese tiempo y tiene una evolución favorable es un joven que supo aprovechar el tiempo de reclusión este joven elaboro una cartelera de convivencia para que todos sus compañero los tengan presentes, considera la defensa están dada todas las condiciones para que mi representado continué una sanciones en libertad y trabajar de manera honesta.”. En su intervención el Ministerio Publico manifesto “conforme a lo que consta en los informe del sancionado se observa va que el mismo en el área educativa ha sido incluido en el área de misión Ribas para cursa el 1 año de igual manera se observa que el mismo aprobó el curso de avícola y curso el curso de video y montaje de igual manera se encuentra participan do en la curso de periodismo el adolescente cuenta con el apoyo familiar es visitado o por su madre Juana Rengel de igual manera señala el informe que la misma ha respondido de manera efectiva y es colaborador con las actividades realizadas en el centro en cuanto a la valoración social se destaca que el adolescente ha mostrado un buen comportamiento es educado mostrando una convivencia positiva, el adolescente ha participado en charlas para reforzar la escala de valores, se puede observa que la sanción esta dando buenos resultados el adolescente se muestra motivado y con deseo de superación el informe psicología y de evolución de adolescente señala que el mismo se desempeña con las actividades del centro que esta participando en los cursos y actividades que se imparten en le centro se observa que esta adquiriendo con las herramienta y facilitar su desempeño en el futuro por lo cual se observa que la sanción que le ha sido impuesta no esta haciendo contraria a su desarrollo sino por lo contrario esta brindando las herramienta considerando pues que debe mantenerse la sanción por cuanto los objetivos de la misma se están cumpliendo, es por lo que el Ministerio Público no da su opinión favorable, en razón de ello y viendo que la sanción privativa esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta se considero que la misma debe mantenerse en este momento ya que no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo”. En atención a las anteriores solicitudes este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición ala misma por parte de la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “visto los informe de evolución procede hacer las observaciones, los infirme social señala en el área educativa que fue incluido en la Misión Ribas para cursar estudios pero que actualmente no esta funcionando por situaciones ajena a la voluntad de la institución aunque el joven señala deseo de superación en el arrea formativo laboral establece que realizo el curso de productor avícola, video edición y montaje, periodismo, en el área familiar señala que desde su ingreso es visitado de modo consecuente por su progenitora quien muestra ser un persona responsable y se a adaptado a las normas de la institución en la valoración social . Concluye que desde su ingreso del adolescente se adapto de una manera efectiva a la dinamita de la institución, en la actividades que se realizan en dicho centro además refleja que ha participado en los taller facilitado por CEPOREJUM, a las charlas de derechos humanos, jornadas de stop VIH, participando en todos todas los temas, ha influido de manera positiva en la evolución del adolescente, donde indíca cambio de actitud del adolescente, aprendiendo a reconocer sus errores y proyectándole una nueva metas para el futuro. Además señala que durante el abordaje social el adolescente expresa “ esta en una experiencia mas de la vida, hay que buscar la manera de sobrevivir y aceptar los errores” infiriendo el adolescente esta consiente de su situación también consagra que se le ha brindado las herramientas necesarias y esta centrado de llevar una nueva vida en el cual debe seguir contando con el apoyo de su familia y que el menciona la voluntad propia que tiene de lo que quiere en la vida y ser un hombre de bien también señala como importante que esta ya muy seguro de lo que quiere en la vida pues tiene un buen comportamiento, el informe infiere de una evolución positiva para reinsertase a la sociedad. En cuanto al informe de evolución psicológico señala que el adolescente manifestó cosas triste que no quiere recordar , que cuenta con el apoyo de su familia padre, madre y hermanos que tiene gran interés en las actividades del centro, que a tenido un comportamiento y es colaborador también con sus compañeros, además refleja una evolución favorable durante el internamiento, que supo aprovechar el tiempo además ratifica todos los manifestado que pudo adopta acorto y mediano plazo y su recomendación es que esta preparado para salir en libertad. También tiene una oferta de trabajo, asimismo el adolescente es primario en hecho punible durante su internamiento mantuvo buen comportamiento, por lo que se ha cumplido con las metas impuestas en el plan individual, hay un buen pronóstico en su proceso de reinserción social de los informes. Ahora bien, considera este juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 629 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, en consecuencia SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, sanciones de manera simultanea. Se actualiza el cómputo que cumplió: DOS (01) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS., conforme lo solicitado por la defensa pública en este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa en sustituir la Privación de Libertad por sanciones menos gravosas, en virtud de los avances positivos del adolescente y se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la siguiente sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: DOS (01) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
3:09 PM