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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 10 de Abril de 2013
 202º y 154º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2010-000355
 ASUNTO 			: OP01-D-2010-000355
 
 Visto  y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativo al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 13-12- 2011 se dicto el auto de Ejecución y se impuso  siguientes sanciones 1.-  La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social  del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Por el lapso de nueve meses. SEGUNDO: Ahora bien,  en cuanto a la sanción de Libertad Asistida en  la   asistencia y supervisión  de   la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al equipo Multidisciplinario de este sistema, se observa en el folio182 del Asunto , informe  donde se reflejan las asistencia cumplidas por el adolescente,  en oficio s/n de fecha 13-02-2013, emanado de dicho equipo, con lo que acredita  que dio  cumplimiento a esta sanción TERCERO: En tal sentido,  se desprende que el adolescente , dio total cumplimiento a la sanción de , establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de nueve meses ,  consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario  y en  atención  a lo  antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,  de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado, no ha participado  en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación    integral.   En virtud  de ello  de conformidad con lo   establecido  en  el artículo 645 de la Ley   Orgánica para al  Protección del Niño, Niña  y Adolescente declara  cumplida  la sanción de  Libertad Asistida, se acuerda  la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE L A SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY  conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas  y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN  de  LIBERTAD ASISTIDA se acuerda  la cesación de la misma y la libertad plena del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Karina Rojas
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Karina Rojas
 
 
 8:58 AM
 
 
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