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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 1 de Abril de 2013
 202º y 154º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2012-000321
 ASUNTO 			: OP01-D-2012-000321
 
 
 Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio  No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de Febrero de 2013, dictada en contra de la  adolescente identidad omitida-, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo   establecido en los   artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del  Niño y del Adolescente, y a darle  contenido a las sanción  impuesta al  adolescente de  marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO:  Impone a   la  adolescente ¬¬¬ ¬¬ identidad omitida , de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial de manera sucesiva como son:  REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes,  por el lapso de Un (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. La sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses  y libertad Asistida consistente  en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión  mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta dias . Cítese al  adolescente¬¬¬ ¬¬identidad omitida,  ampliamente identificado en autos junto a su Defensa,   para el día    (18)  de abril de 2013, a las 090:30 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 Dra. Petra Marcano de Cerrada
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 
 Abg. Mirianys Fernández
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA  SECRETARIA,
 
 
 Abg Mirianys Fernández
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10:26 AM
 
 
 
 
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