REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de abril de 2013
202º y 154º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004199
ASUNTO : OP01-P-2011-004199
REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Ramón Carpio, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal representante legal de la acusada MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 16-02-1993, De 18 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.182, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, en el sentido que sea revisada la medida privativa que recae sobre su patrocinada con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 42, 44 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir, este Juzgado Primero de Juicio observa:
En el día de Hoy se recibe por parte de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oficio signado bajo el Nro. 9700-159-925 de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por la Dra. Odalis Penott Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, donde hace constar lo siguiente: … “Paciente de sexo femenino, 20 años de edad, de raza mezclada, tercera gesta, un (1) mortinato, segundo embarazo resuelto por cesárea en el 2011 podálico con antecedente por infección vaginal en el segundo trimestre no tratada con cultivos positivos para E. coli y C. albicans en secreción vaginal, la cual ingreso al “Hospital Luis Ortega” por el servicio de Gineco-obstetricia el dia 27-04-13 a las 9:00 pm con diagnósticos según historia clínica #23.68.62=: E1. Embarazo de 37 semanas más 5 días por FUR, no trabajo de parto. 2. Alto riesgo obstétrico: a) Óbito fetal. B) Presentación podálica. C) Embarazo no controlado; con enfermedad actual de 4 horas de evolución caracterizada* por contracciones uterinas dolorosas que iniciaron a las 5:00 pm, al ingreso se examina el caso evidenciándose ausencia de
actividad cardiaca fetal por lo que fue examinada por Gineco-obstetra de
guardia Dr. Jose Luis Rodríguez y Dra. Beatriz Tupaz quienes en vista de los
hallazgos ecosonograf'ico indican prepara para quirófano en vista de óbito
fetal, presentación podálica y cesárea anterior. A las 11:00 pm segmentaria obteniéndose feto de sexo masculino adecuado para su edad gestacional
peso: 2.400 gramos sin signos vitales con signos de maceración y liquido meconial espeso con útero doble, agregándose diagnósticos de anomalía mulleriana: utero didelfo mas corio amnionitis. Se indica antibiotico terapia evoluciona satisfactoriamente y el dia 29-04-13 se decide dar de alta medica. Al examen fisico actual regulares condiciones afebril hidratada conciente y orientada colaboradora. Palidez cutaneo mucosa, torax simetrico normo expansible sin agregados, ruidos cardiacos ritmicos sin soplos, mamas congetivas colorosas en etapa de lactancia. Abdomen blando depresible, doloroso a la palpacion difusa. Utero tonico infraumbilical. Hereida operatoria con puntos de sutira limpia en hipogastrio abundantes. Extremidades sin edema. Resto sin alteraciones. Al ser egresada de la institución debe cumplir el reposo indicado por el especialista en gineco-obstetricia y recibir el tratamiento medico requerido.
Ahora bien analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto Penal y según lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” (Subrayado del Tribunal). Así mismo, establece en el artículo 43 constitucional que: El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…” (Subrayado nuestro). A todo evento, estima este Juzgador que en Aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales y procesales; observando el estado de salud que presenta la ciudadana MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ACUERDA la medida de Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1°, siendo por tanto procedente la sustitución de la medida de privación judicial de libertad de manera Temporal, requerida por la Defensa, todo ello a los fines de asegurar el estado de salud de la acusada ya identificada, por lo que se le impone a la ciudadana MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-02-1993, De 18 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.182, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, como lo es el arresto domiciliario, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya medida la cumplirá en su propio domicilio, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Residenciada en la casa Nro. 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado. Dicha medida se otorga por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, ordenándose nuevamente su reclusión en el Internado de la Región Insular una vez culminado dicho periodo, salvo complicaciones médicas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera Temporal, solicitada por el ciudadano Abg. Ramon Carpio, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal representante legal de la acusada MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 16-02-1993, De 18 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.182, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la casa N° 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, consistente en Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 42, 44 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cumpliéndose la misma en su propio domicilio, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Residenciada en la casa Nro. 9-21, calle San Nicolás, Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo RECORRIDOS POLICIALES, Dicha medida se otorga por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, ordenándose nuevamente su reclusión en el Internado de la Región Insular una vez culminado dicho periodo, salvo complicaciones médicas, asignándosele a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño de este Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
El Secretario
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