REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de abril de 2013
202º y 154º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000587
ASUNTO : OP01-P-2008-000587
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2008-000587 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a los fines de realizar Acumulación, seguida en contra del ciudadano acusado RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 10-09-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.378.575, residenciado en el Playon del Jumbo, en un rancho de color azul sin numero, Porlamar, estado Nueva Esparta, a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal y bajo el Nro. OP01-P-2008-5815 nomenclatura de este Tribunal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) se celebro la respectiva Audiencia Oral de Presentación del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, ya debidamente identificado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordeno seguir el presente proceso por la vía Abreviada. Siendo recibidas las presentes actuaciones ante el Tribunal Tercero de Juicio en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) ordenándose la respectiva celebración del Juicio Oral y Publico. ( Exp. OP01-P-2008-000587).
SEGUNDO: En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se celebro la respectiva Audiencia Oral de Presentación del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, ya debidamente identificado, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordeno seguir el presente proceso por la vía Abreviada. Siendo recibidas las presentes actuaciones ante el Tribunal Primero de Juicio en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) ordenándose la respectiva celebración del Juicio Oral y Publico. (Exp. OP01-P-2008-5815).
TERCERO: En fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Trece (2013) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico ante el Tribunal Tercero de Juicio, es diferido el asunto signado bajo el Nro. OP01-P-2008-000587 ordenándose en dicho diferimiento remitir el expediente al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal toda vez que la ciudadana Juez considero que dicho asunto penal debería ser Acumulado con el expediente llevado por el Tribunal Primero de Juicio signado bajo el Nro. OP01-P-2008-5815.
Ahora bien observa quien aquí decide, que de las revisiones de las actas que conforman los asuntos OP01-P-2008-000587 y OP01-P-2008-005815, se desprende que al ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, ya debidamente identificado, se le siguen dos procesos por el mismo delito, siendo que rigiéndonos por lo establecido en los artículos 73, 74, 75 del Código Orgánico Procesal Penal que tratan de los Delitos Conexos, la Competencia, la Prevención, en los cuales se establece que:
ART. 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (Subrayado del Tribunal)
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
- Al ciudadano Acusado RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, ya debidamente identificado, se le siguen dos procesos con el mismo Tipo Penal (Hurto Agravado) por lo que se determina que efectivamente estamos en presencia de delitos Conexos
ART. 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Subrayado del Tribunal).
- Efectivamente de la revisión de las actas que cursan ante ambos expedientes se pudo determinar que el ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se siga el procedimiento por la vía abreviada siendo recibido por el Tribunal Tercero de Juicio en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), posteriormente en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano ya antes mencionado fue Presentado nuevamente ante el Tribunal Cuarto de Control por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordeno el procedimiento por la vía Abreviada, siendo recibidas las actuaciones por el Tribunal Primero de Juicio en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Como colofón de lo antes plasmado se determina que el Tribunal Tercero de Juicio conoció primero por lo cual deberá intervenir para el juzgamiento del acusado.
ART. 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
- Efectivamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) ordeno la celebración del Juicio Oral y Publico fijándose su primera convocatoria para el día Veintiséis (26) de Marzo del mismo año. Por lo que a todas luces el Tribunal Tercero de Juicio deberá conocer de ambos expedientes según lo estipulado en el citado articulo.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se ordena la remisión de los asuntos signados bajo los Nros. OP01-P-2008-000587 y OP01-P-2008-005815, seguidos en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 10-09-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.378.575, residenciado en el Playon del Jumbo, en un rancho de color azul sin numero, Porlamar, estado Nueva Esparta según lo establecen los artículos 73, 7, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
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