REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001627
ASUNTO : OP01-P-2008-001627
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por las Dras. BRENDA MARIA ALVIAREZ y ERATHY GABRIELA SALAZAR, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7 del artículo 08 del Código Penal y numeral 4 del hoy artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 23 de abril de 2008, en virtud de un acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando de Unidades Especiales Brigada Especial de esa misma fecha, en la cual los funcionarios dejan constancia de que mientras se desplazaban por la calle La Playa cerca del Sector Valle Encantado, Los Cocos, Municipio Mariño, se les acercó el ciudadano Nelson José Domínguez Nahy en un vehículo tipo taxi, marca Hiunday, modelo Excel, quien les manifestó haber sido víctima de dos ciudadanos quienes bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, lo obligaron a entregarles la cantidad de casi cien bolívares fuertes.
En fecha 24 de abril de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ABDIEL SALAZAR, quien fue imputado por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones ante el alguacilazgo cada ocho (8) días y prohibición de salida del Estado, ambas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se celebró la audiencia, hoy artículo 242.
Exponen las representantes fiscales que vista el Acta Policial, se ordenó el inicio de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. De dicha investigación, fueron recabadas como diligencias realizadas el Acta Policial de fecha 23 de abril de 2008 y el Acta de entrevista de fecha 23 de abril de 2008.
A los folios 193 y 194, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa, en virtud de que considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, no se pudo señalar al autor material de la comisión del delito de robo, puesto que no se pudo observar el momento en que ocurrió el hecho, que además de la investigación no se pudieron ubicar otros testigos de los hechos que permitan individualizar a persona alguna como autoria del delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 vigente para el momento de la solicitud, hoy artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito, calificado por el Fiscal del Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más sin embargo, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, éste ha manifestado la imposiblidad de incorporar nuevos elementos de la investigación que le permitan individualizar al autor del hecho, por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento solicitado.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ABDIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08/10/82, soltero, residenciado en el Sector Los Cocos de la Ciudad de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. 16.035.147. En consecuencia se decreta el cese de todas las medidas que se hayan dictado en contra del mencionado ciudadano, impuestas en la Audiencia de Presentación en fecha 24 de abril de 2008. Así se decide.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
|