REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004972
ASUNTO : OP01-P-2013-004972
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LINA MERCEDES LOPEZ
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana YULIANDRI DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 18.401.975, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.980.335, con domicilio en La Guardia, Sector Guiriguiri, calle Brisas del Mar, cerca del Cementerio a mano izquierda, casa sin número de bloque gris, en las ventanas con propagandas políticas alusivas al gobierno, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en su condición de madre del niño MAIKEL JOSE IBARRA GONZALEZ, víctima del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO SIN PENETRACIÓN en causa que cursa ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público en fase intermedia signada con el No.17-DIIF-F7-0282-2012, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su padre GREGORIO GONZALEZ, su hermana VICTORIA GONZALEZ, y sus hijos MAIKEL IBARRA de 5 años de edad y CHRISTOPHER GONZALEZ de 1 año de edad, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha 05/07/2012 interpuso denuncia en contra del adolescente JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SALAZAR, quien por cuando el día 7—7-2012, su hijo de cinco años llegó llorando a su casa y le dijo que un hombre grande lo había tocado, quien resultó ser el antes mencionado adolescente, vecino del sector. Que es el caso que el adolescente JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SALAZAR, desde hace poco tiempo volvió al sector y ha notado con preocupación que ronda por su casa y que presume que es en busca de su hijo Maikel; que el domingo 21—4-2013, se encontraba con su hijo en la playa de La Guardia y también estaba el adolescente quien comenzó a acercarse a su hijo y a bañarse justamente al lado del mismo y que intentó lanzarlo al agua, y que está segura que desde ese domingo su hijo ha demostrado mucho miedo a todo, por lo que solicita se le otorgue medida de protección personal y policial ya que siente mucho temor que su vida y la de su familia pueda ser vulnerada o o puedan atentar en contra de su estabilidad física, psicológica y mental en virtud de los hechos donde se vió involucrado su hijo Maikel Ibarra, ya que al acercarse el adolescente su hijo ha entrado en un estado de pánico.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YULIANDRI DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 18.401.975, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.980.335, con domicilio en La Guardia, Sector Guiriguiri, calle Brisas del Mar, cerca del Cementerio a mano izquierda, casa sin número de bloque gris, en las ventanas con propagandas políticas alusivas al gobierno, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y de todo su grupo familiar conformado por su padre GREGORIO GONZALEZ, su hermana VICTORIA GONZALEZ, y sus hijos MAIKEL IBARRA de 5 años de edad y CHRISTOPHER GONZALEZ de 1 año de edad, quienes residen en la mencionada dirección.. 2.- Notificar al adolescente JOSE GABRIEL RODRIGUEZ SALAZAR, la prohibición de acercarse al niño MAIKEL IBARRA, y a su grupo familiar antes señalado. 3.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana YULIANDRI DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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