REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004878
ASUNTO : OP01-P-2013-004878
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: JOSE LUIS OSORIO MICHELENA, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 4.885.910, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle Eco Siete, Residencias Las Gaviotes, PB-13, Sector La Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA: DR. JEANNETTE MIRANDA, en su carácter de Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. LORENA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas.
Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, En tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano JOSE LUIS OSORIO MICHELENA antes identificado en virtud de los hechos narrados en el acta policial levantada al respecto por los funcionarios actuantes, el Ministerio Público, luego de proceder a narrar los hechos, precalificó la conducta presuntamente asumida por el Imputado en el delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso por la vía ordinaria.
Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la imputación realizada, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, solicita por parte de la Fiscalia, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos. Informándose al imputado, del contenido del Artículo 132 del del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se le impuso del Derecho que tienen de estar asistido por un abogado de confianza. Y Acto continuó se acogió al precepto constitucional.
La Defensa penal ABG. JEANNETTE MIRANDA, solicitó a favor de su defendido, una medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cabe destacar que en este acto el Ministerio Publico a imputado el delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del Acta Policial de fecha 17-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Margarita, Acta de retención de Mercancía, Acta de entrevista realizada a la ciudadana IMPOSIMATO AZUNTA, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa-Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas-Unidad Especial Antidrogas De Margarita, acta de notificación de derechos suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas De Margarita, copia de registro N° 5.387 de fecha 07-09-2011, Acta de notificación de Inspección N° 0357, Copia del RIF de la empresa, Copia de Registro Mercantil de la empresa FRIGORIFERO PORLAMAR, C.A, Reseña Fotográfica de la sustancia denominad presunto amoniaco de la empresa antes mencionado, Libro de Control para el registro de la sustancias química, Copia de la factura de compra de la sustancias, Oficio N° 9700-103-544 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al imputado JOSE LUIS OSORIO MICHELENA, de la Medida con la cual se garantiza su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta el caso en particular aun cuando se encuentran llenos los extremos a lo que se refiere el numeral 3° del articulo 236 de la Norma Adjetiva Pernal, sin embargo la Fiscal del Ministerio Publico solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en ele articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el delito de OPERACIONES CON LICENCIA O PERMISOS VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas, sobrepasa en su limite superior a los diez años y el imputado de autos tiene arraigo en el estado Nueva Esparta, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 ordinal 3° de la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ¬¬¬¬ MARIA JOSE PLAZA
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