Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, conforme al artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, prevé una pena corporal de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone a el ESMIR JESUS VALDERRAMA, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano ESMIR JESUS VALDERRAMA, ya identificado, ya identificado, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas. También se le prohíbe realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la mejer victima, por si o por terceras personas, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Sobre la Medida de de Coerción personal que pesa sobre el acusado, ya identificado, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad acordad por este Tribunal, conforme a las previsiones del articulo 236 en relación al 242.3 ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la obligación de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
|