REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 01 de abril de 2013, emanada del Instituto Neoespartano de Policía de San Juan, se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la mañana, del día de hoy 01-04-13, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la patrulla…cuando recibimos llamada radiofónica de la central de comunicaciones de INEPOL , quien nos ordenó que nos trasladáramos hasta la calle independencia de la vecindad, ya que en ese sitio se estaba suscitando una violencia de género, cuando llegamos al sitio antes referido pudimos avistar a (02) dos ciudadanos sentados en la acera, donde una de ellos al notar la presencia policial intento retirarse del lugar…seguidamente se presentó una ciudadana quien se identificó como DESIRETH… quien informo que el ciudadano era su concubino y la había agredido física y verbalmente y que también había quemado el rancho donde vivían …” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, de fecha 01-04-13, suscrita por Funcionarios Adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de San Juan, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JONATHAN GELWIR SOLORZANO RIOS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia Interpuesta por la Ciudadana DESIRETH RAMOS, de fecha 01-04-13, ante Funcionarios adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de San Juan, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico realizado a la Ciudadana DESIREHT RAMOS, emitido por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, de fecha 01-04-13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Traumatismo craneoencefálico leve y traumatismos múltiples en ambos miembros superiores y herida en antebrazo derecho que ameritó de un punto de sutura.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.