REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Del acta de procedimiento, de fecha 31 de marzo de 2013, emanada la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 76, Punta de Piedra, se desprende lo siguiente: “…Siendo las 12:10 horas de la tarde, se presentó la ciudadana MAYERLING DOROMOTO SALAZAR GONZALEZ,…con la finalidad de denunciar al ciudadano SANCHEZ VIÑOLES YIDELH JESUS, por agresiones físicas, verbales y psicológicas, en contra e ella, la misma informó que siendo aproximadamente las 12:_15 horas de la madrugada había sido golpeada brutalmente por su concubino y la había amenazado con matarla, esta situación se había presentado en reiteradas oportunidades y por el temor a la vida de sus hijas y a la de ella propia no lo había denunciado…” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de Policial Nº 2013-035, de fecha 31-03-13, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 76, Punta de Piedra, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano YIDELTH JESUS SANCHEZ VIÑOLES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 31-03-13, interpuesta por la ciudadana MAYERLING SALAZAR, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Nº 76, Punta de Piedra, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Medico a la Ciudadana MAYERLING SALAZAR, emitido por el hospital tipo I “Dr. Armando Mata Sánchez” de fecha 31-03-13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Hematoma en región deltoidea de brazo izquierdo, cara anterior de ambos muslos, cara posterior de muslo izquierdo y región eritematosa y edematosa en 1/3 interior de cara posterior de hemiabdomen izquierdo, evidenciándose también zona edematosa en región sacro-coccígea, dolorosa a la palpación, se sugiere realizar RX de columna sacro-coccígea y lateral.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.