REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 31 de marzo de 2013, emanada del Instituto Neoespartano de Policía de Porlamar, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, Municipio Mariño… recibimos un llamado por la radio del centro de coordinación Porlamar, indicando que nos trasladáramos a ese centro para el retiro de una ciudadana que había sido agredida por su concubino, procedimos a retirarla y nos trasladamos en compañía de la víctima y su hija hasta la calle principal de Campomar,…donde estaba el agresor de ambas, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano antes mencionado quien fue señalado por la ciudadana DARLENIS JOSEFINA RODRIGUEZ LUGO…y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA … de haberla agredido físicamente con golpes y patadas…” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de Policial Nº 233-03-13, de fecha 31-03-13, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JUSTO RAMON CEDEÑO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 31-03-13, interpuesta por la ciudadana DARLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ LUGO, por ante Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Denuncia de fecha 31-03-13, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Constancia Medica a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, de fecha 31-03-13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “Traumatismo abdominal cerrado no complicado contusos”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Constancia Médica a la Ciudadana DARLENIS JOSEFINA RODRÍGUEZ LUGO, emitido por el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, de fecha 31-03-13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “Múltiples traumatismos en tórax y abdomen contusos”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.