REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 30 de marzo de 2013, emanada de la Estación Policial de Gómez, se desprende lo siguiente: “…Siendo las 19:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, por el Sector Valle de Pedro González, Municipio Gómez,… recibiendo el Oficial Agregado Efrén Fernández llamada radiofónica de la central de comunicaciones de INEPOL, a los fines de verificar una situación de violencia de genero en el sector El Salao de Pedro González, al llegar al sitio fuimos abordados por una ciudadana quien fue identificada como NORIS JOSEFINA RONDON DE ORZES,… quien nos informó que su esposo de nombre Fabio Orzes le había agredido físicamente, por cuanto procedimos a realizar recorrido por las inmediaciones a los fines de ubicarlo, a los pocos minutos la ciudadana recibió información referente al paradero del ciudadano en cuestión, por cuanto nos trasladamos hasta la localidad de El Cardón, municipio Antolín del Campo, específicamente a una posada de nombre Guayamurí, en la cual fue localizado el precitado…” …” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, de fecha 30-03-13, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial de Gómez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano FABIO ORZES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista de fecha 30/03/2013, tomada a la ciudadana NORIS RONDÓN, por Funcionarios adscritos Estación Policial de Gómez, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico de la ciudadana NORIS RONDÓN de fecha 30-03-13 emitido por el hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Escoriaciones en pierna y cuello .”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 243-13 de fecha 31-03-13 practicado por funcionarios adscrito Estación policial de Gómez, donde se evidencia el lugar donde se cometió el hecho denunciado por la víctima.