REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 30 de marzo de 2013, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente a las 12:35 horas del mediodía, encontrándome en labores de inherentes al servicio en un patrullaje en el sector de Punta arena, …cuando se nos acercaron unos ciudadanos informando que se estaba suscitando una riña en la entrada del sector Punta Arenas, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con la ciudadana DILKI LUISANA URBINA, … quien para ese momento presentaba una herida cortante en el brazo derecho y manifestando que las lesiones se la había causado su actual cónyuge David Bermúdez, el cual se encontraba en el sitio …” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de Policial, de fecha 30-03-13, suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano DAVID DANIEL BERMÚDEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia, de fecha 30-03-13, interpuesta por la ciudadana DILKI LUISANA URBINA, ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica a la Ciudadana DILKI LUISANA URBINA emitido por el hospital Dr. “Amador Mata Sánchez” de fecha 30-03, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “dos heridas superficiales lineales de 3 cm. aproximadamente en cara lateral de 1/3 proximal de antebrazo derecho, una herida profunda en pliegue antebraquial de cm.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº S/N, de fecha 30-03/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, practicada a objeto que fuera incautado en el sitio del suceso, tratándose de un arma blanca tipo cuchillo, objeto este utilizado por el agresor para causar las lesiones que presentó la víctima.