REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ BELLORIN y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ BELLORIN LAREZ, encuadra dentro del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 y 81, ambos del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal y por cuanto las pruebas del Ministerio Público, no son suficientes para atribuir la responsabilidad de mi representado, es imposible atribuir el delito que esta imputando el Ministerio Publico, solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JHONNY ALEXANDER PEREZ BELLORIN, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo soy inocente, Es todo”.