Habiéndose efectuado en fecha del día lunes veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:10 horas de la mañana la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 Y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Policial Nº 102-12, de fecha 20-04-13, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana DESUR, Municipio Gómez, Acta de Denuncia, de fecha 20-04-13 interpuesta por la ciudadana Nataly Del Valle Salazar, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana DESUR, Municipio Gómez, Informe Medica a la ciudadana Nataly Del Valle Salazar, de fecha 20-04-13 emitida por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, Oficio N° 312-13 Reconocimiento Legal de fecha 20-04-13, emitido Instituto Neoespartano de Policía, Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-853 de fecha 22-04-2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio N° 9700-103-AT-553, de fecha 21-04-13, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, ARRESTO TRANSITORIO de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 92 ordinal primero computado desde la presente fecha siendo las 11:00 de la mañana, debiendo quedar en libertad el ciudadano el día miércoles 24-04-13 a las 10:00 horas de la mañana a.m., se asigna como sitio de arresto transitorio la Estación Policial de la Asunción una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se ordena triaje al ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS para el día 9-05-13 a las 11:00am y la ciudadana Nataly del Valle Salazar para el día 6-05-13 a las 11:00 AM por ante el Equipo Interdisciplinario. Quinto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: sabaneta III, calle la paz Juangriego, Municipio Gaspar Marcano. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana DESUR, Municipio Gómez, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:42 horas de la mañana, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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