Habiéndose efectuado en fecha del día lunes quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 horas de la mañana, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Coromoto Márquez y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones legales. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WISTON ANIVAL HIDALGO MARCANO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 095-2013, de fecha 13/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Playa El Agua, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY COROMOTO MARQUEZ, de fecha 13/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Playa El Agua, Acta de Entrevista a la ciudadana ANA ALEIDA ZAMBRANO, de fecha 13/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Playa El Agua, Constancias Medicas a la ciudadana Yusmary Márquez y al adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, emitidas la Dra. Miriangel Fermín, suscrita Ministerio del Poder Popular para la Salud, Oficio Nº 9700-103. ATP-520, de fecha 14/04/2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano WISTON ANIVAL HIDALGO MARCANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal por solicitud la defensa privada se acuerda las copias simple de la totalidad de expediente. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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