Habiéndose efectuado en fecha del día lunes quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:40 horas de la mañana,la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
12:28 PM
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NEXON ANTONIO MUÑOZ MARQUEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 226, de fecha 12-04-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Sub-delegación de Punta de Piedra de fecha 12-04-13, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana TANIELVYS DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ, suscrita por Funcionarios adscritos al Sub-delegación de Punta de Piedra de fecha 12-04-13, Inspección Técnica con fijación fotográfica suscrita por Funcionarios adscritos al Sub-delegación de Punta de Piedra de fecha 12-04-13, , Acta de Entrevista, al ciudadano JOSEPHERT ENRIQUE LEON suscrita por Funcionarios adscritos al Sub-delegación de Punta de Piedra de fecha 12-04-13, Acta de Entrevista, a la ciudadana SAMARIA TOLEDO MARTINEZ suscrita por Funcionarios adscritos al Sub-delegación de Punta de Piedra de fecha 12-04-13, Reconocimiento Medico legal N° 9700-159-824 de fecha 14-04-13, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana TANIELVYS DEL VALLE SALAZAR VÁSQUEZ , Informe Medico, de fecha 14-04-13 , emitido por el Hospital Dr. ARMANDO MATA SANCHEZ, Oficio Nº 9700-103-708, de fecha 13-04-13, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano NEXON ANTONIO MUÑOZ MARQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, regístrese y líbrese los correspondientes oficios