REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto como se desprende de la revisión de las actas procesales que rielan insertas a la presente causa y del análisis exhaustivo de las misma, antes de pasar a pronunciarse este tribunal realiza el análisis siguiente: se desprende de la audiencia de presentación de los imputados ALVARO LUIS MARCANO MELCHOR Y EDWAR JOSE MELCHOR RODRÍGUEZ, de fecha veintiocho (28) del mes y año que discurre, donde fuere imputado el ciudadano ALVARO LUIS MARCANO MELCHOR por el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el ciudadano EDWAR JOSE MELCHOR RODRÍGUEZ, en grado de complicidad de conformidad al contenido del artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, donde la vindicta pública solicitó Medida de privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 ordinales 2° y 3°, 237 ordinales 1°,2° y 3°, 238 ordinales 1° y 2° del decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando asimismo Medida de Potección y de Seguridad a favor de la Víctima CARMEN MARÍA VIEZCAS, contenida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que han transcurrido treinta y un día (31) , verbigracia de que la audiencia de presentación se celebro en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, fecha esta precedentemente expuesta y siendo que hoy es Lunes Primero (1°) del mes de abril de 2013, al concatenar lo preceptuado en el contenido expreso del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sin que el Ministerio Público hubiere presentado el acto conclusivo es deber impostergable de quien representa este Tribunal decidir sobre la libertad de los imputados ALVARO LUIS MARCANO MELCHOR Y EDWAR JOSE MELCHOR RODRÍGUEZ, identificados ampliamente en la causa signada con nomeclatura de este Despacho Judicial N°: OP01-S-2013-000919. es por lo que del análisis expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ACUERDA otorgar a los ciudadanos ALVARO LUIS MARCANO MELCHOR Y EDWAR JOSE MELCHOR RODRÍGUEZ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa contenida en el artículo 242 de la Ley adjetiva Penal, previo el análisis del contenido del artículo 79 de la Ley Especial en el Parágrafo Unico de dicha norma que refiere
OMISSIS:“…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada por lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes , vencido el lapso sin que el fiscal o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo …” (subrayado propio del Tribunal)


Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Audiencia y medidas del circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta pasa a pronunciarse, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Este tribunal Acuerda otorgar a los ciudadanos ALVARO LUIS MARCANO MELCHOR Y EDWAR JOSE MELCHOR RODRÍGUEZ, una Medida Cautelar consistente en presentaciones cada treinta días (30) ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo que establece el artículo 242 en el ordinal 3° de la Ley adjetiva Penal. Asimismo el ordinal 4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. Y la del ordinal 5° La prohibición de concurrir a lugares públicos. Así como la 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia por los imputados de marras identificados. A tal efecto líbrese la boleta correspondientes y los oficios correspondientes.
SEGUNDO: Notifíquese a los imputados que deberá comparecer el día hábil siguiente a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de la obligación del cumplimiento de las condiciones impuestas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, Díaricese, regístrese y deje copia de la presente decisión.