REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000072
ASUNTO : NP01-S-2011-000072


Visto el escrito presentado en fecha 25-03-2013 por el ciudadano ERVIS JOSE MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.742, mayor de edad, nacido en Margarita, Porlamar, el 05-11-1978, hijo de ANNORIS MATA (V) y de ANTONIO GONZALEZ (F), de oficio comerciante, domiciliado en: Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 4, casa 17, Segunda Etapa, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 04161996327, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA MARÍA MAZA, quien entre otras cosas expone: “Me dirijo a usted en la oportunidad, de solicitar se me sea expedidas las presentaciones cada 90 días ya que soy vendedor informal y la manera de cómo ganarme el sustento para mi familia y para mi…”
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones cursantes al Sistema JURIS que tuvo lugar Acta de Oída del Presentado en fecha 09-02-2011, acordándosele una Media Judicial Cautelar de Libertad, con presentaciones cada 45 días por ante el Servicio de Alguacilazgo de ésta circunscripción Judicial, cumpliéndose a cabalidad dicho cometido, realizándose la última presentación el 06-04-2013, sin que hasta la presente fecha hubiese tenido lugar el acto conclusivo por parte de la vindicta pública. Motivos por los cuáles este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en Función de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES a cada Noventa (90) días, concatenada también a la obligación de estar atento a los llamado del tribunal para cumplimiento de los actos que se fijen en el presente caso. Líbrese las notificaciones conducentes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


LA SECRETARIA



ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ