REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005962
ASUNTO : NP01-P-2009-005962
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS EDUARDO RIVAS PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- , 15.903.555 Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de PAULA GONZALEZ (V) y de MARIN ALVAREZ (V), Con 6to grado de primaria, de profesión Obrero, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-03-79, domiciliado en CALLE DOS, CASA NRO. 51 SECTOR VILLA VICENCIA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 18/10/2009, siendo denunciados por la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.721.249, de la manera siguiente:
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista de fecha 18/10/2009, rendida por una ciudadana identificada como YAIMARI LORENA TABEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.249, de 28 años de edad, de Estado civil concubinato, de profesión u oficio del hogar, con fecha de nacimiento 31/10/1981, residenciada en la calle principal S/N, Sector 24 de Junio, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora. Estado Monagas. Donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “ El día 18/10/09, aproximadamente a las 3:47 horas de la mañana, cuando me encontraba durmiendo yo en mi casa, cuando de repente llegó mi concubino de nombre LUIS EDUARDO RIVAS PRADO, tocando la puerta del frente de la casa, yo me paré de la cama y se la abrí, luego mi concubino me dijo que donde estaba su comida y yo le dije que comida así como vienes harto de ron, vieras comido de la calle, mi concubino empezó a insultarme me dio una cachetada y me decías que te falta algo, entonces yo le dije no me falta comía ya yo tengo, cuando yo le di la espalda a mi concubino me agarró por detrás y empezó a manosearme y yo le dije quédate tranquilo déjame dormir que me duele la cabeza, mi concubino me decía que quieres lo que haga lo que no quiero hacer, cuando yo me volteo para verlo mi concubino LUIS EDUARDO RIVAS PRADO, me lanzó un ventilador pegándomelo en la cara, dejándome un morao en el ojo izquierdo, cuando el escuchó que los hijos míos despertaron, mi concubino me decía hay mija hay mija que te hiciste, eso para poder tapar la falta con los muchachos, entonces mis hijos se pusieron a llorar y yo decía mi ojo mi ojo, me hinchaste mi ojo, dame la llave de la casa, mi concubino tenía la llave, y no quería dármela yo me puse a forcejear con el y como pude le quite la llave y salí para la calle a pedir ayuda, fue cuando en ese momento le dije a mi concubino que lo iba a denunciar, el al escuchar lo que yo le dije, agarró a mi hija menor, y se la llevó para casa de su mamá, luego de todo esto me vine a buscar ayuda hasta el puesto policial de aquí de Punta de Mata. Es Todo”
2.- Riela en el folio 26 y SS. De fecha 18/10/2009, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
3.- RIELA AL FOLIO 17 Y VTO INFORME MEDICO LEGAL, realizado a la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA, practicado por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito al departamento de ciencias forenses del cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas (CICPC) Sub Delegación Maturín, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente “… Hematoma Periorbitario, más hemorragia conjuntival en el ojo izquierdo. Clasificación de las Lesiones Leves”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes adminiculado con el examen médico legal practicado a la ciudadana víctima, nos pueden dar Fe de la ocurrencia de los hechos, de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS PRADO en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS PRADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- , 15.903.555 Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de PAULA GONZALEZ (V) y de MARIN ALVAREZ (V), Con 6to grado de primaria, de profesión Obrero, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-03-79, domiciliado en CALLE DOS, CASA NRO. 51 SECTOR VILLA VICENCIA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YAIMARI LORENA TABEROA. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública del ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS PRADO. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA.
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