REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000224
ASUNTO : NP01-S-2013-000224
Visto el escrito consignado en fecha viernes 5 de Abril del año 2013, por el ciudadano ABOGADO TOTOBI GOLINDANO y la Ciudadana ABOGADA MAIRA PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nº.s.- 12.155.693 y 9.816.985, en su orden respectivo, actuando como Defensa privada del Ciudadano Imputado en el presente Asunto penal JESUS RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.813.669, quienes exponen: “ Encontrándonos en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas solicitamos: PRIMERO: Practicar experticia seminal In Vivo, determinación biológica del ADN, Experticia tricológica, tipiaje de sangre y tipo sanguíneo y a su vez se realicen comparaciones seminales y de ADN DEL SEMEN COINCIDE CON LAS EVIDENCIAS FÍSICAS DESCRITAS EN EL EXAMEN MEDICO FORENSE REALIZADO A LA VICTIMA, por ser pruebas útiles y necesarias por ser una certeza eficaz para el esclarecimiento este caso ya que nuestro defendido clama a voces que es inocente…” SEGUNDO: Se levante el traslado al centro reclusorio acordado por este Tribunal con el número de encarcelación 2CV-006-13 para garantizar el derecho a la vida…”.
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Abril 2013 al Ciudadano aprehendido en flagrancia JESUS RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.813.669,MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º, 3º parágrafo Primero en concordancia con el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal y como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Se identifica del escrito consignado antes referido, que la Defensa Privada del ciudadano Imputado de marras, exponen “…Encontrándonos en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas solicitamos: PRIMERO: Practicar experticia seminal In Vivo, determinación biológica del ADN, Experticia tricológica, tipiaje de sangre y tipo sanguíneo y a su vez se realicen comparaciones seminales y de ADN DEL SEMEN COINCIDE CON LAS EVIDENCIAS FÍSICAS DESCRITAS EN EL EXAMEN MEDICO FORENSE REALIZADO A LA VICTIMA, por ser pruebas útiles y necesarias por ser una certeza eficaz para el esclarecimiento este caso ya que nuestro defendido clama a voces que es inocente…”SEGUNDO: Se levante el traslado al centro reclusorio acordado por este Tribunal con el número de encarcelación 2CV-006-13 para garantizar el derecho a la vida…”. Verifica esta Juzgadora que el presente Asunto penal se encuentra actualmente en fase de INVESTIGACIÓN, en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ya que por auto de fecha 01/04/13, el Juzgado Segundo que actuó en relación de Guardia ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a la presente fecha no ha emitido el acto conclusivo de la Investigación, que siendo así, conforme a derecho, entraría a la fase dos (2) del proceso que se lleva en curso, fase ésta que da lugar a la promoción y evacuación de medios de pruebas, tal como lo dispone el artículo 104 Ejusdem. Asimismo se ratifica el sitio de reclusión Internado Judicial del Estado Monagas, por ser el sitio idóneo para mantenerse bajo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 1 de Abril 2013, por el Juzgado Segundo de Control. No obstante se acuerda librar oficio al Ciudadano Director de dicho centro penitenciario para que le garantice sus Derechos humanos Constitucionales.
Ahora bien; se desprende del referido escrito que el mismo orden de solicitud la Defensa Privada expone: que los medios de pruebas que están “ofreciendo y evacuando”, sean practicados de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hacen ante este Juzgado.
Esta Operadora de Justicia considera oportuno resaltar el estado actual de la causa, la cual se encuentra en Fase de Investigación ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer.
Artículo 76 Ley “In Comento”: El o La Fiscal del Ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas.
Artículo 77 Ejusdem: El Ministerio Público debe investigar y hace constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
En tal sentido considera pertinente esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el referido escrito consignado ante este Juzgado a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa,
Asimismo conviene destacar lo que dispone el artículo 5 de la precitada ley:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
DECISIÓN
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: Se verifica que a la presente fecha la Fiscalía Décima Quinta no ha emitido el acto conclusivo de la Investigación, y que la causa está en fase de Investigación correspondiente en el Órgano Fiscal, que siendo así, conforme a derecho, entraría a la fase dos (2) del proceso que se lleva en curso, fase ésta que da lugar conforme a Derecho la promoción y evacuación de medios de pruebas a las partes que intervienen el en proceso, tal como lo dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: considera pertinente esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el referido escrito consignado ante este Juzgado a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 76 y 77 de la Ley “In Comento”. TERCERO: Asimismo se ratifica el sitio de reclusión Internado Judicial del Estado Monagas, por ser el sitio idóneo para mantenerse bajo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 1 de Abril 2013, por el Juzgado Segundo de Control. No obstante; se acuerda librar oficio al Ciudadano Director de dicho centro penitenciario para que le garantice sus Derechos humanos Constitucionales. Notifíquese a las partes Regístrese y Diarìcese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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