REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001623
ASUNTO : NP01-S-2012-001623


AUTO FUNDADO QUE CONFIRMA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Ciudadana ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita se acuerde CONFIRMACION de las medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 5º, 6º y 8º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana CARMEN NATALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 17.273.241 residenciada en el sector Santa Inés Parroquia San Simón Casa S/N, Calle Nº.- 09, Transversal Nº.- 03, Maturín del Estado Monagas, y en consecuencia EXPONE: “ En fecha 26-07- 2012, se inicia la Investigación penal Nº.- 16F15-1706-2012 con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 23-07-2012 por ante la coordinación de investigación y Procesamiento Policial de la Policía del estado Monagas, donde la denunciante ciudadana CARMEN NATALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 17.273.241, expone algunas circunstancias que la hacen figurar como víctima ante el órgano policial y figura como imputado el ciudadano ATAHUALPA SIMON GONZALEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17-407.854 de 26 años de edad (laborando actualmente como funcionario policial adscrito a la policía del Estado Monagas, residenciado en la entrada de la calle principal, sector la Invasión la Puente casa S/N, como a 100 metros de la Y Parroquia los Godos, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en fecha 18-02-2013 el órgano en cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 72 de la ley In comento impone al ciudadano denunciado de las Medidas de Protección y Seguridad que deben imponerse de forma inmediata a favor de la víctima, entre las cuales las de los numerales 5º y 6º del citado artículo 87 Eiusdem, No obstante la ciudadana denunciante aún sigue siendo víctima de los actos ejecutados por el ciudadano, en el acta de entrevista de fecha 18-04-2013, tomada por el Despacho Fiscal manifiesta seguir siendo víctima de acoso, maltrato verbales, mediante el cual se produce como en efecto de ello un trastorno a su integridad personal y /o emocional de la ciudadana víctima, en tal sentido solicito la CONFIRMACION de las medidas de protección y seguridad 5º, 6º, y 8º del artículo 87 ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que el presunto agresor permanece en el hogar, vulnerándose la situación natural, aplicación por la cual deberá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública…”

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2º y 3º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como CARMEN NATALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.-V 17.273.241, Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6º.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 8º Eiusdem : Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia por el lapso de tres (3) meses, prorrogables hasta que cese la situación de peligro para la víctima- de la citada ley además, que consiste: Para Lo cual de ser necesario el órgano encomendado que es el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, podrá usar la fuerza pública si el caso lo amerita. Asimismo deberá comunicar de inmediato mediante acta policial de el procedimiento policial realizado Quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese con carácter de urgencia lo aquí decidido. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín (POMU). Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 15 del Ministerio Público en Monagas.
Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA