REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001675
ASUNTO : NP01-S-2012-001675


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/04/1973, natural de GUAYANA, residenciado: EN LA URBANIZACION LA DELICIAS CALLE LA ANTENA CASA SIN NUMERO Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0424-950234. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ(identidad en cuaderno de víctima que cursa por separado en el presente Asunto penal), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado venezolano, solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, de resultar una sentencia condenatoria en este acto, y/o por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ (identidad en cuaderno de víctima que cursa por separado en el presente Asunto penal), presente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, manifestó su deseo no rendir declaración y / intervenir.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADO CESAR AUGUSTO ACEVEDO quien expone: Esta defensa rechaza y niega la acusación fiscal por cuanto de los hechos narrados se desprende que mi defendido es inocente por cuanto el mismo no le causo daño alguno a la ciudadana victima ya que es bien sabido que cuando hay un delito de esta naturaleza la victima siempre se opone y hace resistencia por cualquier medio a tratar de defender su dignidad como naturaleza de cualquier ser humano como lo es el derecho a la defensa de su cuerpo y de sus órganos, de los hechos narrados por la fiscalia del ministerio publico se desprese la ciudadana victima GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ no presento ningún signo de violencia en su cuerpo físico ni en sus vestiduras, sus prendas de vestir estaban completamente intactas por lo que consideramos que estamos en presencia de la simulación de un hecho punible por que si fuese cierto que mi defendido hubiese violado o tratado de violar a la ciudadana victima esta se hubiese defendido con cualquier medio que hubiese estado a su alcancé ya que de los hecho s que cursan en la presente causa, la misma manifiesta que se monto en el vehiculó que conducía mi defendido y recorrió un gran trayecto por lo que pudo haberse bajado del carro o haber hecho cualquier resistencia para defenderse, por lo que solicitamos a esta instancia un cambio de calificación del delito de violencia sexual y el de amenaza, por el delito de actos lascivos ya que para que exista el delito de violencia sexual, el requisito sinecuanon es que haya violencia física, por que no ha existido todavía que un ser humano sea violentado en su integridad sin oponer resistencia alguna es decir sin defenderse de alguna manera y en consecuencia le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de las que pueda fijar este tribunal, y sean promovidas las pruebas por esta defensa y las que anteriormente tenia mi defendido ya que se desprende de las actas de la máxima experiencia que debe ser el norte de todo Juzgador que si hubo un acto sexual el mismo fue consentido por la víctima . Es todo”
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, de 39 años de edad, quien manifestó su deseo de no querer declarar,


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/04/1973, natural de GUAYANA, residenciado: EN LA URBANIZACION LA DELICIAS CALLE LA ANTENA CASA SIN NUMERO Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0424-950234. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ(identidad en cuaderno de víctima que cursa por separado en el presente Asunto penal), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 15 de septiembre 2012, que riela al folio uno (1) y dos (2), de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas donde dejan constancia que la ciudadana ESTHER GIBEL AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.732.247, residenciada en el sector las Delicias…Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien momentos que me encontraba esperando taxi del semáforo del centro de esta localidad, se paró en un vehículo color verde y me dijo que estaba trabajando taxi, procedí a montarme en su vehículo y le pedí que me hiciera una carrera hasta la casa de mi papa, en la calle los Zapatos del sector la manga de esta localidad, cuando íbamos frente del Mercal que está ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, el señor que manejaba el vehículo comenzó a sacarme conversación y se detuvo diciéndome que si podía leer mi mano, yo le respondí que no creía en nada de eso, él me respondió que estaba embarazada, luego me dijo que me iba a llevar para mi casa a fumarme un tabaco, yo le dije que no porque no creía en eso, entonces el siguió manejando y agarró la vía hacia el sector la aldea de esta localidad, yo le dije que porque iba por esa vía y él me respondió que por ahí era más rápido, después se metió para el sector las tablitas de esta localidad, y se introdujo en una vivienda color blanca, que está detrás de una antena telefónica grande , la cual está ubicada cerca de la Avenida Francisco de Miranda, frente a un negocio donde funciona un local chino, estando ya en un patio donde se encontraba la vivienda, se bajo del vehículo y abrió la puerta del copiloto y me haló por la hebilla del pantalón y como yo le dije que no, me dijo que iba a matar sino me quedaba tranquila, procedió a quitarme el pantalón bruscamente y me amarró una cinta blanca en la cintura, se quitó la camisa y se tiró encima de mi , por lo que lo empujé, me dijo que si no me quedaba tranquila me iba a matar , comenzó a bajarse el pantalón que tenía y comenzó abusar sexualmente de mi persona, yo me puse a llorar porque eso estaba solo y oscuro, comencé a decirle que no me matara , después que eyaculó dentro de mi , se paró y me dijo que si me quería lavar, yo le dije que no y me dijo que me limpiara en el baño, por lo que me paré de la cama y me limpié el semen con una camisa que cargaba puesta al momento de yo embarcarme en su vehículo, luego me dijo que me vistiera que me iba a dejar frente a la casa de mi papá trasladándome hasta la misma para luego irse.”.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 15-09-2012, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto del presente Asunto Penal. Trátese de un Segmento de cinta elaborada con fibras naturales de color blanco..- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 15-09-2012, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, en la presente causa, Trátese de una (1) prenda íntima de vestir, tipo tanga color azul, sin talla ni marca aparente..- Acta de Inspección técnica Nº.- 418 de fecha 15 de septiembre 2012, que riela al folio diez (10) de la actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelgación temblador, del Estado Monagas, Donde hacen contar que, el lugar que se inspeccionó en un lugar ABIERTO..- Experticia de reconocimiento Legal 9700-213-109 de fecha 15-09-2012, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al área de sustanciación: Una prenda de vestir íntima, tipo tanga, elaborada en fibras naturales, color azul, sin marca ni talla aparente, dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación y Un segmento de cinta elaborada en fibras naturales, color blanco, de un metro, cuarenta centímetros de largo, dicha pieza se aprecia usada y en regular estado de uso y conservación..- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Septiembre 2012, que riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actas procesales que conforman el presente Asunto donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, dónde hacen constar: “…pudiendo apreciar que en el estacionamiento en el área que funge como garaje de la misma, un vehículo clase Automóvil, tipo sedán, marca Chévrolet, modelo cavalier de color verde, presentando en el vidrio delantero una calcomanía que se lee la palabra “TAXI”, características que coinciden con las del vehículo relacionado con el hecho que se investiga… nos permitió el libre acceso al interior de la única habitación del inmueble, donde se pudo colectar como evidencias de interés criminalísticos dos CDS con identificaciones alusivas a películas pornográficas, identificadas como “CULOS MUY LUJURIOSOS” y la otra como “NIÑAS CALIENTES”, las cuales se encontraban encima de la cama asimismo se localiza en una cesta de ropas (Ropa Limpia), de madera una ARMA DE FUEGO tipo escopeta calibre 12, sin marca ni serial visible y una concha (cartucho percutido) del mismo calibre, de color rojo, en el interior de una cesta plática contentiva de varias prendas de vestir (Ropa sucia) se localiza una CAMISA DE COLOR ROSADO CON RAYAS DE COLOR BLANCO, MARCA DANIELLE VIOTTI, TALLA 4XL a la cual se aprecian adherencias de una sustancia , de posible naturaleza seminal, asimismo en la parte externa de la residencia se localiza un área que funge como ALTAR DE SANTERÍA, donde se observan varias figuras religiosas… al piso se localiza una vela consumida y un segmento de tabaco… quine nos manifestó que se dedicaba a la hechicería…”.- Inspección Técnica Nº.- 419 de fecha 150-2012, que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, en la presente causa, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas identifican el sitio donde ocurrieron los hechos tipo CERRADO.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 15-09-2012, que riela al folio diecinueve (19) y su vuelto en el presente Asunto Penal, contentiva de una Arma De Fuego, tipo Escopeta, sin marca, ni serial,…”..- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 15-09-2012, que riela al folio veinte (20) y su vuelto en el presente Asunto Penal, contentiva dos CDS con identificaciones alusivas a películas pornográficas, identificadas como “CULOS MUY LUJURIOSOS” y la otra como “NIÑAS CALIENTES”, y un segmento de tabaco, y una vela consumida..- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 15-09-2012, que riela al folio veintiuno (21) y su vuelto, en el presente Asunto Penal contentiva de una camisa de color rosado con rayas de color blanco, marca Danielle Viotti, Talla 4XL a la cual se aprecian adherencias de una sustancia , de posible naturaleza seminal..- Experticia de reconocimiento S/N Expediente J-042.005 de fecha 16-09-2012, que riela al folio veinticinco (25) de las catas procesales donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas:- Una (1) camisa, color rosado con rayas blancas, marca DANIELLE VIOTTI, talla 4XL.-.- Un segmento de tabaco, adherido a restos de vela color blanco.- Una bolsa contentiva en su interior de un papel, con imágenes obscenas, donde se lee CULOS MUY LUJURIOSOS Y UN CD, COLOR BLANCO Y GRIS.- Una bolsa, contentiva en su interior de un papel, con imágenes obscenas, donde se lee NIÑAS CALIENTES 4 EN 1 SUPER CALIDAD y un CD color blanco.- Un (1) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA.- Una (1) concha, color rojo. .- Experticia de reconocimiento legal Nº.- 9700-213-110 de fecha 16-09-2012, que riela al folio veintiséis (26) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, a las piezas recibidas, a objeto de dejar constancias de ellas..- Examen Medico Forense de fecha 17-09-12, que riela al folio treinta (30 ) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la paciente refiere que fue violada por un hombre en un terreno baldío y la amenazó con una pistola y abuso de ella por delante. Examen Físico: No se observan Lesiones Físicas. Examen Ginecológico: Aspecto Normal. Indicó haberse lavado con ducha vaginal.- Orden de Averiguación penal, de fecha 16 de septiembre 2012, que riela al folio treinta y uno (31) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas.-.- Acta de entrevista realizada por la fiscalía décima quinta del Ministerio Público a la ciudadana víctima: ESTHER GIBEL AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.732.247, donde se amplía la versión de los hechos donde resultó violentada tal como riela al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del Presente Asunto Penal, quien expone entre otras: “…me sentía mareada, pude ver que había como un altar con santos y velas prendidas, donde tomo una cinta blanca y me la quería amarrar en las manos y como no pudo me la amarró en la cintura, yo comencé a quitármelo de encima, donde hacía a golpearme, tirándome en la cama, donde me quitó el pantalón , cuando lo veo ya él no tenía el pantalón, se me montó en cima donde tenía una vela blanca que tenía en la cama y se la metió en la boca, luego de ello comenzó a penetrarme por la vagina, mientras me penetraba comenzaba a hablar como en otro idioma, luego cuando hablaba normal, me decía que si le decía algo alguien me iba a matar, luego yo sentí que me llegó y él rápidamente se sacó su miembro y terminó de eyacular fuera de mi vagina, luego hizo que me parara de la cama y me hizo que mordiera la vela…”..- Experticia Nº.- 9700-128-207 de fecha 18 de septiembre 2012, Despacho que instruye subdelegación Temblador que riela al folio cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actas procesales: Conclusión: en las piezas estudiadas Una bluma signada con la letra “A” tipo hilo, sin talla, ni marca aparente… y una camisa talla 4XL y etiqueta donde se identifica DANIELLE…se identificó material de naturaleza seminal

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

EXPERTOS:

.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, quien practicó informe forense de fecha 17-09-2012 a la víctima ESTHER GIBEL AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.732.247, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal.

.-Testimonio de los funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS CARRASCOS Y (AGENTE INVESTIGADOR) GUILLERMO SIMOSA), adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia: INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº.- 418 de fecha 15-09-2012 al sitio del suceso es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,

.-Testimonio de los funcionarios (AGENTE TECNICO) OMAR CORREA Y (AGENTE INVESTIGADOR)GUILLERMO SIMOSA Y YANKLY BARRETO, adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, quienes practicaron la siguiente experticia: INPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO Nº.- 419 de fecha 15-09-2012 al sitio del suceso es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,

.Testimonio del funcionario AGENTE CARLOS CARRASCOS adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, cuta pertinencia es quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y su necesidad que una vez que le asean puesta a la vista el ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 9700-213-110 de fecha 16-09-2012, y el ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 9700-213-109 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,

.- Testimonio del Funcionario AGENTE RUBEN LLOVERA adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, es quienes efectúan la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y su necesidad es que una vez que le sea puesta el ACTA DE EXPERTICIA S/N de fecha 16-09-2012 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido,

.- Testimonio del Funcionaria LICDA. ROSA YANEZ adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, cuya pertinencia es quien efectúa la EXPERTICIA SEMINAL y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-692 de fecha 17-09-2012, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

.- Testimonio de la DRA. MARVIN MARCHAN SALAS (FRAMACEUTICA EXPERTA PROFESIONAL IV) Y DR. ELISEO PADRINO MARIN (FARMACETICO TOXILOGICO EXPERTO PROFESIONAL ESP.II) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, cuya pertinencia es quienes efectúan la EXPERTICIA DE BARRIDO y su necesidad es que una vez que le sean puesta a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-T-0766 de fecha 19-06-2012, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

,.- Testimonio de la SUBINSPECTORA KEYLA A. CASANOVA (T.S.U CIMINALISTICA) Y AGENTE II LEYDIS AGOSTINI (INVESTIGADOR CRIMINAL) adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, son quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-232 de fecha 10-10-2012, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

TESTIGOS

.- Testimonio de la ciudadana GILBER ESTHER AVILEZ DIAZ, de 18 años de edad, (identidad en cuaderno separado de víctima) cuya pertinencia es que la misma es la víctima en el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar informará de cómo resultará víctima por parte del imputado JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, tal cual como quedó plasmado en el acta de Denuncia de fecha 15-09-2012, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.

.- Testimonio del funcionario AGENTE YANKLY BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2012.

.- Testimonio del funcionario AGENTE OMAR CORREA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2012.

.- Testimonio del funcionario AGENTE GUILLERMO SIMOSA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2012.

.- Testimonio del funcionario AGENTE CARLOS CARRASC0 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos, tal como quedó plasmado en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2012.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura resultado del examen medico legal Nº.- 2969 DE FECHA 17-09-2012 efectuado por el médico forense DR, RAMON URBANEJA EXPERTO PROFESIONAL Jefe de la Dirección de Ciencias Forenses en el Estado Monagas, cuya pertinencia quien practicó informe forense de fecha 17-09-2012 a la víctima ESTHER GIBEL AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.732.247, y la necesidad es que a través del mismo se deja constancia de las lesiones que presenta la VÍCTIMA.

.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 148 de fecha 15-09-2012 cuya pertinencia es efectuada por los funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS CARRASCOS Y (AGENTE INVESTIGADOR) GUILLERMO SIMOSA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas, y efectuaron la Inspección técnica en la CALLE LA ANTENA DEL SECTOR LAS DELICIAS CASA SIN NUMERO, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias del lugar donde fue agredida la ciudadana víctima.

.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 149 DE FECHA 15-09-2012 cuya pertinencia que la misma es efectuada por los funcionarios (AGENTE TECNICO) OMAR CORREA Y (AGENTE INVESTIGADOR) GUILLERMO SIMOSA y YANKLY BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas, quienes fueron los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica en el presente Asunto penal en la CALLE LA ANTENA CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS DELICIAS, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias del lugar donde fue agredida la ciudadana víctima.

.- Para su Exhibición y lectura el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº.- 9700-213-109 de fecha 15-09-2012 y 9700-213-110 de fecha 16-09-2012, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS RONDON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas, y cuya pertinencia es que del mismo se desprende la evidencia de interés criminalístico colectada cuya necesidad es que a través de la misma se deja constancia de la naturaleza de las mismas y que guardan relación con el presente Asunto penal.

.- Para su Exhibición y lectura el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 16-09-2012 suscrita por el funcionario AGENTE RUBEL LLOVERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas, cuya pertinencia es que del mismo se desprende la evidencia de interés criminalístico colectada y cuya necesidad es que a través de la misma deja constancia de la naturaleza de las misma.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA SEMINAL Nº.- 9700-128-m-692-12 de fecha 17-09-2012, suscrita por la Funcionaria LCDA. ROSA YANEZ adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que de la misma se desprende las características de los análisis que fueron realizados a las evidencias de interés criminalísticos colectados (PRENDAS DE VESTIR) y cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancias los expertos antes identificados de la naturaleza de las evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.

.- Para su Exhibición y Lectura el acta de EXPERTICIA DE BARRIDO Nº.- 9700-128-T-0766 de fecha 16-09-2012, suscrito por la DRA. MARVIN MATRCHAN SALAS (FARMACEUTICA EXPERTA PROFESIONAL IV) Y DR. ELISEO PADRINO MARIN (FARMACEUTICO TOXICOLOGICO, EXPERTO PROFESIONALÑ ESP. II) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que de la misma se desprenden las características y naturaleza de las evidencias de interés criminalísticos colectados (cinta de color blanco) y cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia los expertos antes identificados de las evidencias colectadas y la relación que guardan con los hechos.

.- Para su Exhibición y Lectura el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICAS nº.- 9700-128-232 de fecha 10-10-2012, suscrito por la SUB INSPECTORA KEYLA CASANOVA (T.S.U EN CRIMINALISTICAS) Y AGENTE II LEIDYS AGOSTINI (INVESTIGADOR CRIMINAL) subdelgación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es que de la misma se desprende las características del Arma de Fuego colectada como evidencia de interés criminalísticos y cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancias los expertos antes identificados del reconocimiento técnico, restauración y comparación balísticas de la misma y la relación que guardan con los hechos investigados. Y dejan constancia del resultado.

.- Para su exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2012, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario AGENTE YANKLY BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación de Temblador del Estado Monagas, mediante la cual dejan constancia de la realización de las actuaciones mediante la cual aprehenden al ciudadano identificado JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL.

.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
Pruebas Testimoniales
PASCUAL RAFEL FERMIN, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 4.334.025, venezolano mayor de edad, domiciliado en el Callejón La Villa, Casa 90, en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, “La pertinencia de esta Testimonial radica, en que esta persona, puede dar FE, de que la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ en varias oportunidades la vieron entrar a la casa de nuestro representado en compañía de este, sin ser sometida a la fuerza ni bajo amenazas”.

.- HILDEMARO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.609.312, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida San Francisco de Miranda, casa S/N en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas “La pertinencia de esta Testimonial radica, en que esta persona, puede dar FE, de que la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ en varias oportunidades la vieron entrar a la casa de nuestro representado en compañía de este, sin ser sometida a la fuerza ni bajo amenazas”.

Revisado el texto legal en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, encabezado y primer aparte: Presentada la acusación ante el Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El Tribunal se pronunciará en la audiencia.

Se verifica que la Acusación Fiscal fue consignada ante este Juzgado en fecha 26 de octubre 2012, Riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Riela al folio veintiuno (21) de las actas procesales que este Juzgado fija la fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 104 ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para el día Miércoles 14 de Noviembre del 2012, a las 10:30 horas de la mañana, y el escrito de promoción de pruebas de la Defensa Privada se consigna en fecha 14 de Noviembre 2012, es decir en una fecha posterior al lapso previsto, en consecuencia no es admitido por ser EXTEMPORANEA SU CONSIGNACION.







DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano imputado JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE DEL JESUS SIFONTE LEAL” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/04/1973, natural de GUAYANA, residenciado: EN LA URBANIZACION LA DELICIAS CALLE LA ANTENA CASA SIN NUMERO Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0424-950234. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ(identidad en cuaderno de víctima que cursa por separado en el presente Asunto penal), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio no se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la Defensa Privada, por ser extemporánea su consignación de conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley “in Comento”, que regula la materia, Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión el Internado Judicial, se desestima lo solicitado por el Defensa Privada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDCIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ