REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000387
ASUNTO : NP01-S-2011-000387
Visto el escrito especial consignado en fecha 11 de Abril 2013 que riela a los folios del ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137) de las actas procesales, por el ciudadano ABOGADO ARMANDO RAFAEL MENDOZA, en su carácter de defensa privada del Ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, plenamente identificado en autos, quien expone: “ …de conformidad con lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal REVISION MEDIDA MENOS GRAVOSA , a los fines de garantizar a mi representado una tutela judicial efectiva y que pueda afrontar el proceso en libertad…”.
Esta quien aquí suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que debe se evaluado por la Ciudadana Psicóloga y la Ciudadana Trabajadora Social, del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, por lo que se acuerda el Traslado para el día LUNES 15 DE ABRIL 2013, A LAS 8.30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la respectiva evaluación, a fin de proveer sobre lo solicitado, al verificarse de las actas procesales la conducta predelictual negativa que presenta el ciudadano Imputado. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia: Obligación del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda UNICO: que el ciudadano imputado JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, debe ser evaluado por la Ciudadana Psicóloga y la Ciudadana Trabajadora Social, del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, por lo que se acuerda el Traslado para el día LUNES 15 DE ABRIL 2013, A LAS 8.30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la respectiva evaluación, a los fines de proveer l sobre lo solicitado, al verificarse de las actas procesales la conducta predelictual negativa que presenta el ciudadano Imputado. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia: Obligación del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Líbrese lo conducente, LIBRANDO OFICIO CON CARÁCTER DE UIRGENCIA AL Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. A los fines de las evaluaciones respectivas. De Conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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