REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000181
ASUNTO : NP01-S-2013-000181

Visto el escrito consignado en fecha 26 de marzo del año 2013, por el Ciudadano BLADIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la localidad de San José de Buja, en la Calle el Cementerio por la cancha de dicho sector, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.708, actuando como progenitor de la niña víctima de 5 años (identidad omitida en el presente Asunto penal, expone:
“La madre de mi menor hija ciudadana MARIA LA ROSA, quien es de la localidad de San José de Buja, titular de la cédula de identidad Nº.-V 22.722.131, en mi condición de víctima Solicito en este acto se le tome la declaración a la niña, y solicito a este Tribunal le practique examen psicológico a la niña como a la mamá y sean orientadas por un especialista a los fines de que se descubra la verdad ya que he tenido ciertos conocimientos que la persona detenida es inocente no fue la persona que le causo el daño a mi menor hija, la madre de la menor es indígena no tiene mucha experiencia en estos casos y asustada señaló a la persona equivocada, ya nosotros fuimos a la Fiscalía a declarar porque la mamá de la niña me dijo que no sabía quien era la persona que le había hecho eso, yo hablé con mi hija, al momento de los hechos y yo la interrogué quien era la persona que le había hecho ese daño y ella me dijo que no sabía quien era, nunca dijo que era un tal sapo, en la comunidad donde vivimos hay muchas personas que llaman sapo, el comentario salió de las mismas personas que golpearon el muchacho indígena para protegerse y que le echaran la culpa al inocente, es por ello señora juez que solicito que se le de ayuda psicológica a las personas ya mencionadas para que puedan aportar datos ciertos de verdad y se castigue al culpable…”.
ANTECEDENTES

En fecha 19 DE MARZO 2013 al ciudadano denunciado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 26.060.029, fecha de nacimiento 03-02-1994, natural de San José de Buja, Edo. Monagas, hijo de (F) y (F), de oficio: vigilante, y domiciliado en San José de Buja Calle 03, Cerca de la Cancha Múltiple Estado Monagas, se le dictó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 de la Norma Adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 5º, 7º, 8º, 12 y 14º del Código Penal venezolano en perjuicio de una NIÑA de Cinco (5) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Se identifica del escrito consignado antes referido, que el ciudadano progenitor que la niña de cinco (5) años de edad, (identidad omitida) solicita ayuda psicológica para su menor hija quien es la víctima, así como a su progenitora, destacando que el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 26.060.029 quien se encuentra imputado y privado como presunto autor del delito que se investiga en el presente Asunto penal, con la finalidad de que sean orientadas y ayudadas para que aporten datos para dar con el culpable, esta Operadora de Justicia considera oportuno resaltar el estado actual de la causa, la cual se encuentra en Fase de Investigación ante la Fiscalía Novena del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer.
Artículo 76 Ley “In Comento”: El o La Fiscal del Ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas.

Artículo 77 Ejusdem: El Ministerio Público debe investigar y hace constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.

En tal sentido considera pertinente esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el referido escrito consignado ante este Juzgado a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa.
Asimismo conviene destacar lo que dispone el artículo 5 de la precitada ley:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

Por lo que este Juzgado considera oportuno remitir a la niña víctima de 5 años de edad (identidad omitida por razón de la Ley) al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que le sea practicada una Evaluación social y Psicológica, con la finalidad de conocer la esfera psico-social-emocional de la Víctima en el presente Asunto penal, para el día LUNES 8 DE Abril 2013, a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 121 y 122 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, no siendo procedente dictar Contención psicológica a la progenitora de la Niña Víctima ciudadana: MARIA LA ROSA, quien es de la localidad de San José de Buja, titular de la cédula de identidad Nº.-V 22.722.131, en razón de que no forma parte activa como víctima, sino por efecto secundario. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: Remitir el referido escrito consignado en fecha 26 de marzo 2013, por el Ciudadano: BLADIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la localidad de San José de Buja, en la Calle el Cementerio por la cancha de dicho sector, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.708, actuando como progenitor de la niña víctima de 5 años (identidad omitida en el presente Asunto penal, constante un (1) folio útil, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa. De conformidad con lo que establece el artículo 76, 77 y 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda remitir a la niña víctima de 5 años de edad (identidad omitida por razón de la Ley) al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que le sea practicada una Evaluación social y Psicológica, con la finalidad de conocer la esfera psico-social-emocional de la Víctima en el presente Asunto penal, para el día LUNES 8 DE Abril 2013, a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 1, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 121 y 122 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, no siendo procedente dictar Contención psicológica a la progenitora de la Niña Víctima ciudadana: MARIA LA ROSA, quien es de la localidad de San José de Buja, titular de la cédula de identidad Nº.-V 22.722.131, en razón de que no forma parte activa como víctima, sino por efecto secundario, conforme a lo que dispone el artículo 5 de la precitada ley: TERCERO: Notifíquese al ciudadano: BLADIMIR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la localidad de San José de Buja, en la Calle el Cementerio por la cancha de dicho sector, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.708, actuando como progenitor de la niña víctima de 5 años (identidad omitida en el presente Asunto penal y demás partes, Líbrese Boleta de notificación al domicilio de la víctima, para que acuda a practicarse las evaluaciones acordadas, la cual deberá venir acompañada de su representante legal, y remítanse las presentaciones a la Fiscalía Novena de Ministerio Público en el estado Monagas, para que sean agregadas al Asunto principal. Regístrese y diarìcese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA