REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Nueve (09) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-004693

SOLICITANTES: JUAN CARLOS LOBO ADAN Y CRISMAR ISABEL MORA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.264.430 y V-14.293.424, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489.
Beneficiario(S): Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

MOTIVO:Conversion de Separacion de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO ADAN Y CRISMAR ISABEL MORA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.264.430 y V-14.293.424, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia de la cedulas de identidad.
El Tribunal en fecha doce (12) de febrero de 2010 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO ADAN Y CRISMAR ISABEL MORA VALLES.

En fecha cinco (05) de abril del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por los solicitantes.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO ADAN Y CRISMAR ISABEL MORA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.264.430 y V-14.293.424 respectivamente, ante el registrador civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de junio de 2002, bajo el Acta Nº 167, folio 167 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los hijos la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre nosotros.

TERCERO: La obligación de Manutención que suministrara el padre de los niños es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), entregado a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos en medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares o cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).

CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: SERA ABIERTO. El padre buscará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de los niños. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de abril del año dos mil trece. Años: 202º y 154º.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 889/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:35 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-V-2009-004693
09/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.