REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002109
Solicitantes: YANETZI CAROLINA CARRASCO BARCOS y JOHN ALEXANDER BAQUERO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.044.084 y V-15.667.886, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos YANETZI CAROLINA CARRASCO BARCOS y JOHN ALEXANDER BAQUERO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.044.084 y V-15.667.886, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija de lunes a jueves desde las 11:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta las 2:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; asimismo compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde; día del padre con el padre y día de las madres con la madre en las épocas de carnaval y semana santa con el padre en la época decembrina ambos expresan que lo harán de mutuo acuerdo entre ellos, porque así lo han venido haciendo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1115-2013 y se publicó siendo las 10:31 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002109