ASUNTO: KP02-J-2011-005692

SOLICITANTES: DINA ROSA SOLER PEREZ y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.443.870 y 11.597.181, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. AMERICA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.751.
Beneficiario(S): Niño (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente) de un (01) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos DINA ROSA SOLER PEREZ y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.443.870 y 11.597.181, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de 2011 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos DINA ROSA SOLER PEREZ y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES.


En fecha dieciocho (18) de enero del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por la ciudadana DINA ROSA SOLER PEREZ.

En fecha primero (01) de abril de 2013 se libra boleta para el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, la cual fue consignada en fecha diez (10) de abril de 2013.

En fecha veinticinco (25) de abril del 2013 se recibe escrito presentado por el ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES en la cual solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DINA ROSA SOLER PEREZ y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.443.870 y 11.597.181, respectivamente, ante el registrador civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de enero de 2011, bajo el Acta Nº 12, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2011.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD sobre su hijo, pero de conformidad con lo establecido en la Ley y considerando la edad del niño, quedara bajo la CUSTODIA de la madre.

SEGUNDO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los cónyuges acuerdan, que el padre tendrá el derecho de visitar al niño, cuando lo considere conveniente, tanto durante los días laborales como los fines de semana, teniendo acceso al lugar donde este residenciado, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al mismo.

TERCERO: La OBLIGACION DE MANUTENCION, que suministrara el padre del niño es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs). Serán pagados por ambos padres, en proporciones iguales, los gastos extraordinarios que de mutuo acuerdo consideren pueda requerir el niño, en función de su crecimiento y desarrollo.

CUARTO: durante el matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna, por lo cual no hay separación de bienes que realizar.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1114/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:44 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-J-2011-005692
29/04/2013
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IVBT/CAB/ Robersi