REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, dos (02) de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-003239

Demandante: CARLOS RAMON NAVAS DAZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.338.
Demandado: WILMARY DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.517.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad.

Motivo: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha siete (07) de febrero de 2013, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 21 de diciembre de 2.012, entre los ciudadanos CARLOS RAMON NAVAS DAZA Y WILMARY DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA, titulares de las cedulas Nº V-7.449.338 y V-14.175.517, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano CARLOS RAMON NAVAS DAZA contra la ciudadana WILMARY DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes dos (02) de abril de 2013 de Dos Mil trece. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 0-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-003239
IVBT/CB/Rene.-
02-04-2013
2/2