REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciocho (18) de abril de dos mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2005-002465

SOLICITANTE(S): ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.317.444 y V-17.726.671, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARYOLI CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.160.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGAICA PARA LA PROTECCION DE NÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO. (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Se inició el presente procedimiento por separación de cuerpo que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por Abg. MARYOLI CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.160, en beneficio de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGAICA PARA LA PROTECCION DE NÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08). Este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de 2005 se admitió la solicitud, decretando la separación de cuerpo. En fecha dieciocho (18) de julio de 2006 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ en la cual solicita la conversión.
En fecha 18 de enero de 2013 y en virtud del oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, se acuerda notificar a la ciudadana IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2013 se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA plenamente identificados en la cual desisten del procedimiento, por cuanto actualmente están viviendo juntos, en consecuencia de su reconciliación procrearon un niño .
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA, desistieron del procedimiento en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, de la solicitud de separación de cuerpo.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de SEPARACION DE CUERPO, presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE VIRGUEZ GOMEZ Y IDIANA GILAURY ARCIDA DE LA ROSA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a las partes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del Dos mil trece. Años 202° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 995/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: SEPARACION DE CUERPO. (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
KP02-S-2005-002465
18/04/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-