REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001846

Solicitantes: YORLYS MAIRE MORAN LOPEZ y ANGEL PASTOR PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.623.493 y 15.884.087 respectivamente.
Beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación Nacional El Niño Simón del estado Lara, asistiendo a los ciudadanos YORLYS MAIRE MORAN LOPEZ y ANGEL PASTOR PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.623.493 y 15.884.087 respectivamente; en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fundación Nacional El Niño Simón del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300.00,ºº), es decir cada quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta bancaria aperturada para tal efecto.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar ropa de diario a la niña cada tres (03) meses.
TERCERO: Los gastos de vestido, recreación, medicamentos, útiles escolares, uniformes, serán compartidos en 50% cada padre al igual que los estrenos navideños.
CUARTO: Los regalos del niño Jesús cada padre comprara uno, decisión de ambos padres la elección del mismo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fundación Nacional El Niño Simón del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Dieciocho (18) del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2013 y se publicó siendo las 09:25 a. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001846
2/2
18/04/2013
Homologación de obligación de manutención.