REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001826
Solicitantes: LOIMAR CAROLINA MORALES PIÑA y GIOVANNY PASTOR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.293.458 y V-12.700.120 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ESCALONA MORALES, de 09 y 13 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LOIMAR CAROLINA MORALES PIÑA y GIOVANNY PASTOR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.293.458 y V-12.700.120 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La madre buscara a sus hijos en el hogar paterno, dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los demás días festivos de Semana Santa, Carnaval, 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año con cada padre.
TERCERO: Los primeros 15 días de vacaciones escolares los beneficiarios compartirán con el padre.
CUARTO: El Día del Niño y los días de los cumpleaños los beneficiarios compartirán con la madre desde las 09:00 a.m. y los regresara a las 03:00 p.m.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 17 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 987-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001826
17/04/2013