REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002778

Demandante: NEISY AIDA ESCALONA NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.224, asistida por defensora publico Abg, Carmen Hernández.
Demandado: YONNY WUILY OVIEDO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.505.443.
Beneficiario, Niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha dieciséis (16) de ABRIL de 2013, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos NEISY AIDA ESCALONA NOGUERA Y YONNY WUILY OVIEDO ALVARADO, titulares de las cedulas Nº- V-17.853.224 y V-17.505.443, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEISY AIDA ESCALONA NOGUERA contra el ciudadano YONNY WUILY OVIEDO ALVARADO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciséis (16) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 970-2013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2012-002778
IVBT/CABM/Robersi.-
16-04-2013
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