REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-003707

Demandante: MIRTHA JOSEFINA GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.555.751, asistida por fiscal 14º del ministerio publico.
Demandado: LUIS SANTIAGO MENDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.308.196.
Beneficiaria, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha dieciséis (16) de ABRIL de 2013, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA GUILLEN Y LUIS SANTIAGO MENDEZ LEAL, titulares de las cedulas Nº- V-9.555.751 y V-7.308.196, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA GUILLEN contra el ciudadano LUIS SANTIAGO MENDEZ LEAL, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciséis (16) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 972-2013, siendo las 02:00 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2010-003707
IVBT/CABM/Robersi.-
16-04-2013
1/1