REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, martes dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2008-003513
DEMANDANTE: IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.062.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.440.649, venezolano mayor de edad.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
Los hechos:
En fecha uno (01) de octubre de 2008, la ciudadana: IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ, asistida por la defensora publica tercera del sistema de protección del estado Lara, presento por ante este Tribunal demanda de obligación de manutención contra en ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ en beneficio de la niña:Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, este tribunal declara con lugar la fijación de la obligación de manutención.
En fecha seis (06) de noviembre de 2012 la parte demandante solicita la ejecución de la sentencia.
En fecha veinte (20) de noviembre se ordena el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
En fecha nueve (09) de enero de 2013 se deja constancia del vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
En fecha trece (13) de Marzo de 2013 se fija audiencia especial entre las partes.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ y JOSE GREGORIO SUAREZ.
Desarrollo de la Audiencia especial:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez explicada la conveniencia de llegar a acuerdos respecto de la deuda de la obligación de manutención, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, y por cuanto la norma del artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdos en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenidos conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo sobre las deudas de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Único: Las partes indican que el monto de la deuda del padre demostradas en la audiencia, es de novecientos ochenta y ocho bolívares con once céntimos (988,11Bs), los cuales depositará el padre en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del Banco Provincial, Nº 0108-2413-34-0200376120, monto que depositará el padre el día diecisiete (17) de Abril de 2013.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Especial es garantizar de los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación parcial sobre la deuda de la obligación de manutención, por cuanto de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, subsiste una apelación signada con el Nº KP02-R-2012-001311, y siendo que las partes no desean llegar a acuerdo, en vista que la actora considera lo decidido insuficiente y el demandado exagerado, se le dará curso a la apelación señalada, dándosele a la actora las orientaciones necesarias para la remisión del cuaderno de recurso al Tribunal Superior. Y así se decide.
De la opinión de las beneficiarias de autos:
Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo parcial de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de la niña: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hija, en efecto las partes convinieron en la deuda de la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, indicando la forma de pago de la misma,. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en cuanto a la deuda de la obligación de manutención de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo parcial en relación a la deuda de la obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos: IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ y JOSE GREGORIO SUAREZ, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos mil trece. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 968-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:08 a.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2008-003513
IVBT/CAB/ Robersi.
16/04/13
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