REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001781
Solicitantes: CARLOS JAVIER PEREZ GONZALEZ y NEISY NAIRETH SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.812.725 y 20.666.456 respectivamente.
Beneficiarios: NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 14º del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ GONZALEZ y NEISY NAIRETH SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.812.725 y 20.666.456 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto dos (02) fines de semana al mes de manera alterna desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00AM) y los regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM).
SEGUNDO: Los demás días festivos carnavales, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos cada año con cada padre.
TERCERO: Loa primeros 15 días de vacaciones escolares compartirán con el padre.
CUARTO: El día del padre será con el padre y el día de la madre con la madre.
QUINTO: El día del niño y los días del cumpleaños compartirán con el padre desde las nueve de la mañana (09:00AM) y los regresara a las tres de la tarde (03:00PM)

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 984-2012 y se publicó siendo las 04:05 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001781
16/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-