REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001759
Solicitantes: CELICIA BAPTISTA BAPTISTA y JOSÉ ALEJANDRO RONDON BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.012.864 y V-14.424.145 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CELICIA BAPTISTA BAPTISTA y JOSÉ ALEJANDRO RONDON BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.012.864 y V-14.424.145 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El niño compartirá con el padre en la época de vacaciones escolares desde el 01 de agosto hasta el 01 de septiembre de todos los años, comprometiéndose el padre a buscar al niño en el hogar materno y lo reintegrara al mismo lugar. En la época de navidad el niño compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando en este año 2013 con la madre y con el padre el año 2014 desde el día 20 de diciembre hasta el 05 de enero cuando le corresponda al padre. Las vacaciones de Carnaval con la madre y Semana Santa con la madre. Las demás fechas y épocas el niño compartirá con el padre de mutuo acuerdo con la madre y previa comunicación con ésta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 16 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 978-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001759
16/04/2013